REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 10 DE ENERO DE 2008.

AÑOS: 197º y 148º
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada dio cumplimento a lo ordenado por auto de fecha 17 de Diciembre de 2007, relacionado a la relacionado a la consignación del acta de defunción del Decujus ALEXIS RAFAEL ROMERO y el Acta de Nacimiento de los hijos Ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE Y ALEXIS JOSE ROMERO FANEITE respectivamente, razón por lo cual se procede a darle curso a la presente solicitud en los términos siguientes:
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE SOCIEDAD CONCUBINARIA, presentada por la Ciudadana: DORIS DEL CARMEN FANEITE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.709.968, con domicilio en la Población de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO REYES WEVER, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 23.500.-
Ahora bien, por cuanto de un examen a dicha solicitud se evidencia que la misma no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ADMITE la presente solicitud DECLARATORIA DE SOCIEDAD CONCUBINARIA.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento, se acuerda emplazar por EDICTO a los herederos desconocidos de los De cujus ALEXIS RAFAEL ROMERO, para que comparezcan a darse por citados en el termino de sesenta (60) días continuos, en horas de Despacho fijadas en tablillas de 8:30 am., a 3:30 pm., contados a partir del día siguiente de que conste en autos la agregación de los diarios donde aparezcan la publicación del indicado EDICTO, el cual deberá publicarse en los periódicos “EL FALCONIANO” y “LA MAÑANA”, debidamente consignados por la parte interesada; publicación ésta que deberá hacerse a partir de la presente fecha, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, así como la fijación de Un (01) ejemplar de dicho edicto por intermedio de la Secretaria de éste Despacho en las puertas del Tribunal.- Es de advertir que si trascurrido el paso de los Sesenta (60) días continuos no compareciere alguno de los interesados, se procederá conforme a lo establecido en el articulo 232 ejusdem.- Asimismo se ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de ______________________ ( ) folios útiles quedando anotado bajo el Nº __________.- Se agregó a los autos los recaudos consignados.- Se libró Edicto, y se le entregó un ejemplar del mismo a la parte interesada para su publicación periodística y otro se procedió a su fijación en la cartelera del Tribunal.- Se dejó copia certificada del presente auto en el archivo del tribunal.- Conste. (clp).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,