REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 11 DE ENERO DE 2008.
AÑOS: 197º y 148º.
EXPEDIENTE Nº 14.295-07.
SOLICITANTE: BRIZEIDA MARGARITA REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.599.649, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y de transito por ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES NAVARRO, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 105.142.-
MOTIVO: INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Este Tribunal de una revisión efectuada a las actas procesales observa lo siguiente:
Que en fecha 11 de Octubre de 2007, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, así como también la publicación de Un Cartel de Emplazamiento, en un diario de los de mayor circulación de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de emplazar a cuentas personas puedan ver afectados sus derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien observa esta Juzgadora en las actas procesales, que la solicitante desde el 11 de Octubre de 2007, fecha en que se admite la prenombrada solicitud, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, así como también la publicación de Un Cartel de Emplazamiento, en un diario de los de mayor circulación de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de emplazar a cuentas personas puedan ver afectados sus derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la presente fecha no consta en las actas procesales haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada el emplazamiento, a cuantas personas puedan verse afectadas sus derechos, ni tampoco la notificación de la prenombrada fiscal; evidenciándose claramente que desde el 11 de Octubre de 2007, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 primer aparte, establece lo siguiente:
“Cuando transcurridos treinta días a constar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BRIZEIDA MARGARITA REYES DIAZ, y así se Decide.
No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:00 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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