REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 15 DE ENERO 2008;

AÑOS: 197º y 148º.


EXPEDIENTE Nº 14.279-07.

DEMANDANTE: GABRIELA COROMOTO MOLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 15.455.691, Estudiante, Casada, domiciliada en la Avenida Tirso Salavarria con Calle Libertad, Edificio Don Silverio, Piso 3, Apartamento 381 de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-

ABG. ASISTENTE: ALIRIO JOSE VALLES, venezolano, mayor de edad, Abogado, en ejercicio, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.107.753, de éste domicilio e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 40.630.- .

DEMANDADO: ROMMEL CAMERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.763.380, y de éste domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO fundamentado n el Ordinal 2do del Código Civil Venezolano Vigente.-


En fecha 26 de Septiembre de 07, la Ciudadana: GABRIELA COROMOTO MOLINA VARGAS, ya identificada, presentó la presente demanda para su distribución por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo a éste Tribunal, conocer de la misma.-
En fecha 16 de Octubre de 2007, se admitió dicha demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Ciudadano ROMMEL CAMERO ALVAREZ, plenamente identificado en autos, a los fines de de que una vez citado asistiera ante éste Tribunal para llevarse a cabo los respectivos actos procedímentales en la presente causa; asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
Ahora bien, observa ésta Juzgadora e juzgador, que en el caso que nos ocupa, desde el día 16 de Octubre de 2007, fecha ésta en que éste Tribunal ordenó la citación por carteles del demandado de autos conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, hasta la presente fecha han transcurridos más de Treinta (30) días sin que las partes hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 ordinal 1º establece:
“…cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Falcón, para su guarda y custodia.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
YOLIMAR MEJIAS,

Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 12:30 pm., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- (clp).-
LA SECRETARIA ACC.,
YOLIMAR MEJIAS,