REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 15 DE ENERO DE 2008;

AÑOS: 197º y 148º.


EXPEDIENTE Nº 14.293-07.-

SOLICITANTE: CARMEN ANTONIA GARCIA SANCHEZ DE MACCALLINI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro: V- 741.854.-

ABG. ASISTENTE: JULIO RAMON ORTIZ, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 8.580.-



MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.


Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 11 de Octubre de 2007, admite la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud.- Ahora bien, observa este juzgador, que en el caso que nos ocupa, desde el día 11 de Octubre de 2007 fecha ésta en que éste Tribunal ordenó librar el Cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, han transcurridos más de Treinta (30) días sin que la parte interesada hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 ordinal 1º establece:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Falcón, para su guarda y custodia.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YOLIMAR MEJIAS,

Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 11:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- (clp).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YOLIMAR MEJIAS,