REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO
CORO, 23 DE ENERO DE 2008.
AÑOS: 194º y 146º.
EXPEDIENTE Nº: 13.933-2008.-
DEMANDANTE: AROA GRAN TURISMO C.A., representada por el abogado JESUS EDGARDO MECQ M, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.534.-
DEMANDADO: JOSE REINALDO FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.500.763
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO
En fecha 18 de septiembre de 2006, seadmitió la presente demanda y se acordó medida de secuestro.
En fecha 24 de enero de 2007, se acordó la citación del demandado de auto., para que compareciera al segundo día de despacho siguiente de constar en autos su citación, más tres días de término de distancia.
En fecha 18 de mayo de 2007, el tribunal ordenó agregar a los autos, compulsa de citación en la cual se evidencia que al alguacil del comisionado le fue imposible la localización del demandado y se ordenó el cartel de citación de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de septiembre de 2007, se ordenó agregar a los autos, comisión remitida por el comisionado, la cual contiene los ejemplares periodísticos del que se desprenden el cartel de citación.-
En fecha 12 de noviembre de 2007, se nombró como defensora de oficio, a la abogada Amanda Mojica la cual se juramentó en fecha 26 de noviembre de 2007.-
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 26 de noviembre de 2007, fecha en la cual quedó juramentada la Defensora ad Litem, la parte actora no ha consignado los recaudos para que la misma sea citada como representante del demandado de autos, en que fue admitida la presente demanda hasta el día de hoy 07 de Marzo de 2006, no habiendo cumplido con las obligaciones con respecto a la citación de la parte transcurriendo a la fecha más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:
“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INTERDICTO DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, Seguido por AROA GRAN TURISMO C.A., representada por el abogado JESUS EDGARDO MECQ M, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.534.- en contra del ciudadano JOSE REINALDO FLORES FLORES.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés dias del mes de enero de 2008. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANYINEY MELENDEZ.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 11:20 A.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANYINEY MELENDEZ.
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