REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE ENERO DE 2008.
AÑOS: 196° y 148°
Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.481.099, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada AIDA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.669.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en el Libro Diario del Tribunal.
Por cuanto observa este Tribunal, que tal solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN OLLARVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien expone y solicita la solicitante que se desprende de su Partida de Nacimiento del Registro Civil del Distrito Miranda Municipio Santa Ana (Hoy Municipio Miranda Parroquia Santa Ana) del Estado Falcón; que acompaña y que esta inserta en los Libros de Nacimientos, asentada con el N° 1755, correspondiente al año 1959.- Ahora bien, ciudadano Juez; sucede lo siguiente que por error involuntario de su Partida de Nacimiento se incurrió en UN ERROR; que es el siguiente: 1) Al momento de identificar A SU MADRE en su apellido lo asentaron INCORRECTO: CARMEN MARÍA OLLARVEZ, y lo CORRECTO es que DIGA: CARMEN MARIA OLLARVES, es decir OLLARVEZ con S. OLLARVES. Por todo lo anteriormente narrado solicita se ordene corregir mediante Oficio junto con la decisión al ciudadano Registrador Principal de Coro, y al Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana, del Estado Falcón.
Acompaña en este escrito la Partida de Nacimiento, copia de su cédula de identidad a los fines de evidenciar su correcta identificación previa verificación con su original con la secretaria del tribunal; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a ninguna otra persona”.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL, en las Actas correspondientes en los asientos de dicha Partida.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN OLLARVES, quien nació en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 09 de Enero del año 1959, siendo su madre la ciudadana CARMEN MARÍA OLLAVES.
SEGUNDO: Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del Estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana GALDYS DEL CARMEN OLLAVES, de fecha 23 de Noviembre de mil novecientos Cincuenta y Nueve, asentada bajo el N° 1755.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos de la Partida de Nacimiento respecto al nombre que es: GLADYS DEL CARMEN OLLARVES.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANYINEY MELÉNDEZ.
NOTA: Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el N° _________, constante de _________ ( ) folios útiles, en los libros respectivos. Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se libraron Oficios Nros: 0820- _______ y 0820- _____________, conforme al artículo 506 del Código Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANYINEY MELÉNDEZ.
ABG/NJCG/ajpc.
|