REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Solicitante: ANTONIO JOSE SIERRAALTA JORDAN.
Solicitud Nro: S/ 3027/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad de un Conuco.-.
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº.- S/ 3027/08, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El Ciudadano: ANTONIO JOSE SIERRAALTA JORDAN; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.174.170; domiciliado en la Población de Buena Vista, debidamente asistido de abogado por Urbano Moreno Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.442; solicita que se le declare titulo suficiente a la solicitud que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre un Conuco, de aproximadamente Diez (10) hectáreas de terrenos, cercadas todas sus empalizadas con alambres de púas y palenque, ubicado este conuco al Noreste, de la Población de Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón. Cuyos terrenos se dicen ser Municipales y alinderados así: NORTE: Terreno desocupado; SUR: Conuco de Teofilo Rojas. ESTE: Pica de Cadafe; y OESTE: Terrenos desocupados.-.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Judicial de testigos evacuado por el Juzgado Segundo de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a ala ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.
D E C I S I Ó N
Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficientes para acreditar la posesión del Conuco anteriormente identificado, al Ciudadano: ANTONIO JOSE SIERRAALTA JORDAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4. 174.170. Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Enero del dos mil Ocho (2008). Años 197° de la dependencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 2:20pm, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 008 en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
La copia que antecede copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal Punto Fijo, a los Diez 10 de Enero del 2008. Años: 197° y 148°.
La Secretaria Temporal
JM/Bpiña.- Abog. Maribel Carrillo Coronel
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