REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 9087

DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER BRITO MESA Y JUAN CARLOS BRITO MESA
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL NEW YORK CENTER C.A.
MOTIVO: INHIBICION JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO. (ENTREGA DE INMUEBLE)
SENTENCIA: DEFINITIVA DE INHIBICIÓN.

Se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de que el Juez de este Tribunal conozca la inhibición del Juez de aquel Tribunal contenida en Acta de Inhibición de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), una vez recibido se formó expediente, se le dio entrada para producir decisión, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

Expone el ciudadano Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo ciudadano Juez CAMILO HURTADO LORES, la razón por la cual se inhibe, y declara que se inhibe de conocer este Juicio, en virtud de existir amistad entre mi persona y el ciudadano EDUY EDMUNDO REYES, Presidente de la demandada Sociedad Mercantil New York Center, C.A., configurándose de esa manera la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Este impedimento obra contra la parte demandante, ciudadanos José Alexander Brito Mesa y Juan Carlos Brito Mesa, identificados en autos.

II

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes… (...omissis...) 12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes.….”

Encuentra este Juzgador, una vez analizadas las actas procesales en la forma como queda explicado en los anteriores considerados, que: la inhibición contenida en el presente expediente, está fundada en causa legal, la circunstancia que ninguna de las partes contradijo la inhibición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, trae a este Juzgador la convicción de que la causal de inhibición invocada por el Juez CAMILO HURTADO LORES, Juez Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, ha adquirido la categoría de verdad procesal.
Por lo que considera este Juzgador, que el referido juez se encuentra incurso en la presente causal de inhibición, dado que existe entre su persona y el demandado en el presente juicio vinculo de amistad. Así mismo este juzgador considera como lo ha sostenido la jurisprudencia del Máximo Tribunal, que la inhibición del Juez está íntimamente ligada con su fuero interno, con los dictados de su conciencia, que lo llevan a declarar por voluntad propia la existencia de una causal que compromete la imparcialidad, que como juez esta obligado a mantener, por lo que forzosamente debe declararse con lugar la inhibición formulada por el abogado CAMILO HURTADO LORES, Juez Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Así se decide.

III
DECISION

Por la razones de hecho y de derecho expuestas en la presente decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición del abogado CAMILO HURTADO LORES, Juez Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contentivo del Juicio de ENTREGA DE INMUEBLE expediente Nº 9087, seguido por los ciudadanos JOSE ALEXANDER BRITO MESA Y JUAN CARLOS BRITO MESA contra la Sociedad Mercantil NEW YORK CENTER, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano EDUY EDMUNDO REYES.
Remítase con oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Con sede en Punto Fijo, Copia Certificada del presente Fallo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial

Dr. Jhonny Morales Nava

La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 am. Previo el anuncio de Ley, quedando registrada en el libro de sentencia bajo el Nº 018. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel