REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 5.487
SOLICITANTES: SERGIO ARTURO CASTILLO RODRIGUEZ Y CAROLINA DEL VALLE REY GOMEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha 07 de febrero de dos mil tres, los ciudadanos SERGIO ARTURO CASTILLO RODRIGUEZ Y CAROLINA DEL VALLE REY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.971.938 y 15.592.399, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Sinopoli Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.083, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 21 de junio de dos mil cuatro.
En fecha 28 de junio de 2005, mediante diligencia el ciudadano Sergio Arturo Castillo Rodríguez, debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre el y la ciudadana CAROLINA DEL VALLE REY GOMEZ.
En fecha 19 de septiembre de 2005, recayó auto del tribunal mediante el cual se acordó la notificación de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE REY GOMEZ y de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se agregó a los autos la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2008, mediante diligencia la ciudadana CAROLINA DEL VALLE REY GOMEZ, debidamente asistida de abogado, se dio por notificada en el presente procedimiento.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges SERGIO ARTURO CASTILLO RODRIGUEZ Y CAROLINA DEL VALLE REY GOMEZ, contraído el día 03 de septiembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui.
Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 3:00 p.m. previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 025, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, en Punto Fijo, a los 21 días del mes de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.