REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
PUNTO FIJO, VEINTINUNO (21) DE ENERO 2008.
Expediente: 8074
Identificación de las Partes:
Solicitantes: Henry José Colina Sarmiento y Angela Maria Reyes de Colina.
Motivo: Conflicto Negativo de Competencia por Divorcio 185-A.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (09) de Enero de 2008, llegaron las presentes actuaciones a este Juzgado, de expediente Nº IP31-S-2007-001580, constante de veintitrés (23) folios útiles remitido conjuntamente con oficio Nº S-2-07-1262, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, contentivo de solicitud de divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos HENRY JOSÉ COLINA SARMIENTO y ANGELA MARIA REYES DE COLINA, remisión que hace el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, considero el mencionado Juzgado que no es competente para decidir el asunto en razón de la materia, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público mediante diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2007, solicita al Tribunal la Declinatoria de Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en dicha solicitud, las partes manifiestan que no procrearon hijos (Folio21).
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo (Folio 22).
En fecha nueve (09) de Enero de 2008, correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo (Folio 24).
En fecha catorce (14) de Enero, se le dio entrada al expediente, y el trámite de Ley correspondiente. (Folio 25).
En las actas que conforman el expediente constan las siguientes actuaciones;
Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos HENRY JOSÉ COLINA SARMIENTO Y ANGELA MARÍA REYES DE COLINA, identificados plenamente en actas, en la cual manifiestan que no procrearon hijos, de fecha seis (06) de agosto de 2007, acompañan a la solicitud, copia certificada de acta de matrimonio, la cual correspondió por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha (Folio 5).
En fecha nueve (09) de agosto de 2007, mediante sentencia Interlocutoria, este Tribunal se declara Incompetente por la Materia declinando la Competencia al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Jurisdicción, en razón de que revisados los documentos anexos a la solicitud, específicamente la copia certificada del acta de matrimonio, pudo constatar que los ciudadanos HENRY JOSÉ COLINA SARMIENTO Y ANGELA MARÍA RESYES DE COLINA, legitiman a sus tres (03) hijos procreados de nombres MARIA CHRISTHIANS, HENRY XAVIER, Y MARIHEN GERALDYN, y en la actualidad dos de ellos HENRY XAVIER y MARIHEN GERALDYN, son ADOLESCENTES, expediente remitido con oficio Nº 883-846, de la misma fecha (Folios 06, 07 y 08).
En fecha veinte (20) de septiembre de 2007, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, expediente signado con el Nº 8074, nomenclatura de este Juzgado, con oficio Nº 883-846, al cual se le asigna el Nº IP31-S-2007-001580 (Folio 9).
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, escrito constante de un folio útil, mas tres (03) anexos, presentado por el ciudadano HENRY JOSE COLINA SARMIENTO, por medio el cual consigna partidas de nacimiento de sus dos (02) hijos HENRY XAVIER Y MARIHEN GERALDYN COLINA REYES, asimismo informa que por error involuntario en la Solicitud presentada no colocaron los dos nombres de sus hijos menores antes mencionados (Folios 11, 12,13,14,15 ).
En fecha veintitrés (23) de noviembre, de 2007, recae auto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declarándose competente para conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se avoca al conocimiento de la presente causa le da entrada y la admite, acordando la Notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, resolviendo además que en lo referente a la Guarda, Régimen de Visitas y Prestación Alimentaria de los Hijos el Tribunal acuerda mantener lo acordado por las partes (Folio 16).
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas la solicitud de divorcio 185-A consignada, así como los recaudos acompañados observa este Jurisdicente que los ciudadanos HENRY JOSÉ SARMIENTO y ANGELA MARIA REYES COLINA, procrearon tres hijos los cuales fueron legitimados por voluntad de los contrayentes en la celebración de su matrimonio tal como se evidencia del acta de matrimonio consignada conjuntamente con su solicitud, observando igualmente que dos de ellos de nombre HENRY XAVIER y MARIHEN GERALDY COLINA REYES, son en la actualidad adolescentes, en razón de lo cual este Tribunal declinó la competencia en razón de la materia, al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según sentencia interlocutoria de fecha nueve (09) de agosto de 2007.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia establece:… “Sólo en aquellos casos donde se procure la disolución de un matrimonio donde existan niños o adolescentes procreados por ambos cónyuges, o cuando se trate de la disolución de un vínculo matrimonial donde uno o ambos cónyuges sean adolescentes, la competencia de la causa se la confiere expresamente el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes citado a los Tribunales de Protección, a fin de tutelar el interés del niño o adolescente….”
…..” Así mismo se hace oportuno señalar que la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.929, de fecha 10 de abril del año 2000, resolvió en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuir a los Juzgados ordinarios de Primera Instancia en lo Civil la competencia para conocer de todos los asuntos relativos al derecho de familia, estado civil y capacidad de las personas, cuando las partes interesadas sean mayores de edad, modificando así la competencia por razón de la materia a todos los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil en todas las Circunscripciones Judiciales de la República Bolivariana de Venezuela que tienen asignado el conocimiento en asuntos de familia…”
El presente conflicto negativo de competencia surge en virtud de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos HENRY JOSÉ COLINA SARMIENTO Y ANGELA MARÍA RESYES DE COLINA, por ante el Juzgado que presido, quien en virtud que los referidos ciudadanos HENRY JOSÉ SARMIENTO y ANGELA MARIA REYES COLINA, procrearon tres hijos los cuales fueron legitimados por voluntad de los contrayentes en la celebración de su matrimonio tal como se evidencia del acta de matrimonio consignada conjuntamente con su solicitud, observando igualmente que dos de ellos de nombre HENRY XAVIER y MARIHEN GERALDY COLINA REYES, son en la actualidad adolescentes, declinando la competencia en razón de la materia, al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según sentencia interlocutoria de fecha nueve (09) de agosto de 2007, quien a su vez en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, el referido TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, considero que no es competente para decidir el asunto en razón de la materia, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público mediante diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2007, solicito al Tribunal la Declinatoria de Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en dicha solicitud, las partes manifiestan que no procrearon hijos (Folio21).
…”Ahora bien, cabe señalar que en virtud de los innumerables conflictos de competencia, que se ha suscitado a raíz de la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Sala de Casación Social, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, sobre la competencia funcional en razón del interés del individuo al cual se procura reguardar, sistema éste de fuero atrayente que nace en distintas situaciones esta involucrado directamente el interés de un niño o adolescente. Y así, que en los análisis que encontramos al respecto en las decisiones de esta Sala Social, se ha expresado que para la solución de los casos en los cuales se susciten conflictos de competencia entre Tribunales en materia Civil y en materia de Protección del Niño y del Adolescente se atenderá de acuerdo a los asuntos que afecten directamente la vida de los niños y los adolescentes, es decir, que la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente esta basa en el concepto de fuero subjetivo atrayente, por que, además de la enumeración prevista en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referidas a las materias de familia, patrimonial, laboral, entre otras, la razón atributiva de la competencia es la presencia de un interés jurídico digno de tutela jurisdiccional, identificado en cabeza de un niño en adolescente…”. Y al estar afectado directamente dos (02) adolescentes de nombres HENRY XAVIER y MARIHEN GERALDY COLINA REYES, a quienes hay que proteger, el Tribunal Competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, planteando el presente conflicto negativo de competencia y acuerda remitir el expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, quien es el Tribunal Superior afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JHONNY MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIBEL CARRILLO CORONEL
En la misma fecha siendo las 2:30 am. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 024 en el legajo respectivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MRIBEL CARRILLO CORONEL.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIBEL CARRILLO CORONEL.
JM/mcc
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