-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.


EXPEDIENTE Nº 9034
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARCONI JESÚS ROMAN COLINA Y MARGERIS RAFAELA GOMEZ GARCIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 24 de Octubre del Dos mil Siete, los ciudadanos: MARCONI JESÚS ROMAN COLINA Y MARGERIS RAFAELA GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.565.247 y V-9.588.035, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana YASMÍN VALLES OSTEICOECHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.117, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
En fecha 29 de Octubre de 2007, recayó Auto del Tribunal, por cuanto del estudio de las actas, se observó que la copia certificada del Acta de Matrimonio anexa, faltaba firma de certificación, este Tribunal instó a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, diligenció la ciudadana Margeris Gómez García, asistida de Abogado, mediante la cual consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 30 de Julio de 1988 por ante la Secretaria del Despacho de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado falcón, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ayacucho, casa #39, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre GUSTAVO JAVIER ROMÁN GOMEZ, de 18 años de edad, que no adquirieron ninguna clase de bienes, que están separados desde el 15 de Junio del año 1989, fecha desde la cual cada cual vive en domicilios diferentes y no han hecho vida en común. Es por ello que con fundamento a las facultades que les confiere el primer párrafo del articulo 185-A y los demás preceptos ocurren a solicitar el divorcio ó disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 19 de Noviembre de 2007, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.

En fecha 17 de Diciembre de 2007 fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 08 de Enero de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito sin formular oposición a la solicitud.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: MARCONI JESÚS ROMÁN COLINA Y MARGERIS RAFAELA GOMEZ GARCIA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos MARCONI JESÚS ROMÁN COLINA Y MARGERIS RAFAELA GOMEZ GARCIA, admiten, que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARCONI JESÚS ROMAN COLINA Y MARGERIS RAFAELA GOMEZ GARCIA, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARCONI JESÚS ROMAN COLINA Y MARGERIS RAFAELA GOMEZ GARCIA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 30 de Julio de 1988 por ante la Secretaria del Despacho de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado falcón, Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y por ante la Secretaria del Despacho de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 021, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
197° de












JM/Rba.-