JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: NELLYS JOSEFINA LANDAETA DE CACERES
Solicitud Nro: S/3031/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.


La Ciudadana NELLYS JOSEFINA LANDAETA DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.794.122, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio CARLINA ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.083; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre un inmueble ubicado en la Población de Moruy Sector San Francisco, del Municipio Falcón, del Estado Falcón la mencionada bienhichuria está construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de madera y ventanas de aluminio, formadas por una casa de habitación distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) Baño, Cocina, Sala – Comedor, un área techada para Garaje y un corredor en su parte posterior, y una mejora que se realizo de una cerca de 200 Metros Lineales, de piedra de dos Metros de altura coronada con tres pelos de alambre de púa, y portón en flechada principal de cabilla de ½ pulgada la cual abarca una superficie de aproximadamente sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (78,50Mts2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera de tierra; OESTE: Terreno desocupado; SUR: Casa de la familia Sánchez; y ESTE: Casa de la familia Gómez.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, a la ciudadana NELLYS JOSEFINA LANDAETA DE CACERES Titular de la Cédula de Identidad N° 4.794.122, Así se decide. Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008).Años: 197° de la dependencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial

Dr. Jhonny Morales

La Secretaria Temporal

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 1:15, p.m. precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 026, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo.-


La copia que antecede es fiel y exacta de su original que la contiene y que certifico a solicitud de parte y por mandato de este Tribunal, Punto Fijo veinticuatro (24) de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo.-


JM/fb