REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 9042
SOLICITANTE: AIDEE HINOJOSA DE NAVAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

En fecha 06 de Noviembre de 2007, la ciudadana AIDEE HINOJOSA DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.226.332 y debidamente asistida del Abogado José Stampar, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 126.392, introdujo solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en los términos siguientes:

La solicitante expone: Tal como consta de Datos Filiatorios que se encuentran en los archivos de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), expedida en fecha 19 de marzo de 2007, donde consta mi cédula de identidad Nº V-14.262.332, que mis nombres y apellidos son: AIDEE HINOJOSA ARIAS DE NAVAS; el nombre de mis padres: Rafael Hinojosa y Elis Arias; lugar y fecha de nacimiento: Valledupar- Colombia, el 17/12/1956, de estado civil : Casada con Obdulio José Navas Navas. El funcionario a quien le correspondía levantar el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón, bajo el Nº 12, correspondiente al año 1984, al escribir mi primer apellido lo hizo como INOJOSA, siendo este INCORRECTO, siendo lo CORRECTO HINOJOSA Por último solicita la rectificación de su acta de matrimonio, a los fines de que sea formalmente corregido el error señalado, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Acompaña la solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Datos Filiatorios, emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, debidamente expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Buenavista, del Municipio Falcón, Estado Falcón, Copia simple de Cédula de Identidad, Copia Certificada de su Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Falcón.

En fecha 12 de noviembre de 2007, fue admitida la presente solicitud y se instó a la parte a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón y se ordenó notificar al Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2007, diligenció la ciudadana Aidee Hinojosa de Navas, asistida de Abogado, mediante el cual consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Principal del Estado Falcón.
En fecha 24 de enero de 2008, diligenció el Alguacil del Tribunal, consignando boleta de notificación, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Betzy Rodríguez, Asistente de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público.

El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de matrimonio de la ciudadana, AIDEE HINOJOSA ARIAS DE NAVAS, el cual consiste en que al ser asentada se inscribió erróneamente el primer apellido de la ciudadana como “AIDEE INOJOSA ARIAS” en lugar de “AIDEE HINOJOSA ARIAS”, como es lo correcto. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana AIDEE HINOJOSA ARIAS DE NAVAS, de la siguiente manera: donde aparece escrito “AIDEE INOJOSA ARIAS” debe decir “AIDEE HINOJOSA ARIAS”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios a la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.-
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 029, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel