REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: MANUELA MARGARITA PADILLA DE LUGO.
Solicitud Nro: 3030/08
Motivo: Únicos y Universales Herederos.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el N.3030/08 en consecuencia se le da curso de la Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana Manuela Margarita Padilla de Lugo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula Nº 2.369.451 domiciliada en Maicara Municipio Falcón del Estado falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOLANDA PADILLA DE GARCIA, Inpreabogado N° 66167; solicita se le declare a ella y a sus hijos: Marina Fidemar Lugo Padilla, con cédula de identidad N° 9.522.177, Ylmar del Valle Lugo Padilla, con cédula de identidad N° 9.522.176, Miosoty Audimar Lugo Padilla, con cédula de identidad N° 9.806.489, Raul Segundo Lugo Padilla, con cédula de identidad N° 10.970.178 y Ana Vilmarys Lugo Padilla con cédula de identidad N° 12.786.488; suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Segundo Raul Lugo, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, casado, titular de la cédula Nº V-1.415.954, Domiciliado en Maicara Municipio Falcón del Estado Falcón.

Observa este Juzgador, que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: a)Copia de la Cedula de Identidad b) Copia Certificada de Acta de Defunción, c) Copia Certificada de Acta de Matrimonio d) Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos expedida por el Jefe Civil Registrador de la parroquia Buena Vista Municipio Falcón, de los ciudadanos; Marina Fidemar, Ylmar del Valle, Miosota Audimar, Raul Segundo y Ana Vilmarys, d) Justificativo Judicial del Jusgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

En fecha veintiuno (21) de Enero del dos mil ocho, se le dio entrada a la presente causa con los anexos acompañados y se instó a la parte solicitante a consignar Justificativo Judicial.

En fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho diligencio la ciudadana Manuela Margarita padilla de Lugo, asistida de abogada, donde consigno Justificativo Judicial.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana; Manuela Margarita Padilla de Lugo; y sus Hijos; Marina Fidemar, Ylmar del Valle, Miosota Audimar, Raul Segundo y Ana Vilmary; titulares de las cédula de Identidad N° 2.369.451, 9.522.177,9.522.179, 9.806.489,10.970.178 y 12.786.488; respectivamente, suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Segundo Raul Lugo, de la Cédula de Identidad N° 1.415.954, ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del CPC, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y certifíquese dos (2) copias como fue solicitado. Déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en punto fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008).Año 197° de la dependencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial


Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 10:00am, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 027 en el legajo respectivo.

La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.


La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

JM/fb