REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: Ciuffa Gómez Olga Antonieta
Solicitud Nro: S/3032/08
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº S/3032/08, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La Ciudadana Ciuffa Gómez Olga Antonieta; venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-11.765.794; domiciliado en el Municipio Carirubana de Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio, Marialghy Díaz Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.738; solicita que se le declare titulo suficiente a la solicitud que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, de una bienhechurías consistentes en un inmueble destinado para vivienda familiar, constituido por : dos (2) habitaciones, una (01) sala de baño, sala comedor, techo de platabanda y para encerrar dicha construcción se realizó una pared totalmente de cemento, con un área de construcción de : CIENTO METROS CUADRADOS (100 Mts2). Estas bienhechurías se encuentran enclavadas en una parcela de terreno. Ubicada en la Avenida Doña Emilia, detrás de la Urbanización Don Antonio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y alinderada de la siguiente manera: NOR-ESTE: Calle Cristalina; SUR-ESTE: Que es un fundo, terrenos deshabilitados que se ubican detrás de la Urbanización Don Antonio; NOR-OESTE: Que es su frente Avenida Doña Emilia y por el SUR-OESTE: Propiedad que es o fue de Mariita Gómez. Dicha parcela de terreno tiene unas mejoras y bienhechurías construidas y en las mismas invertí la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 15.000, oo).
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo judicial, debidamente evacuado por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a ala ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

D E C I S I Ó N

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, que son suficientes para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificado, a la Ciudadana; OLGA ANTONIETA CIUFFA GOMEZ; titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.765.794. ASÍ SE DECIDE.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dosmil Ocho (2008).Año 197° de la dependencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial


Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 a.m., precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 028 en el legajo respectivo.

La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.