REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7654
SOLICITANTES: YEREMY SEBASTIAN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y MARIA AUXILIADORA POLANCO CHIRINOS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Se inicio la presente causa mediante solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos YEREMY SEBASTIAN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y MARIA AUXILIADORA POLANCO CHIRINOS, en fecha 30 de mayo de 2006, debidamente asistidos por el abogado Francisco Alonso Guanipa Ocando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.343.
En fecha 06 de junio de 2006, se admitió la solicitud y se decreto la separación de cuerpos en la forma, términos y condiciones por ellos convenida en la solicitud.
En fecha 28 de mayo de 2007, presentaron escrito los ciudadanos YEREMY SEBASTIAN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y MARIA AUXILIADORA POLANCO CHIRINOS, mediante el cual alegan reconciliación entre ellos y en consecuencia desisten de la acción y del presente procedimiento.
Este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
D E C I S I O N
En virtud del desistimiento efectuado por los ciudadanos YEREMY SEBASTIAN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y MARIA AUXILIADORA POLANCO CHIRINOS, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento; le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales Nava
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., se registró bajo el Nº 036 del Libro de sentencias. Se libró oficio al Registrador Subalterno. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
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