REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7945
DEMANDANTE: OMAR CHIRINOS LOYO.
DEMANDADO: ROBERTO SANCHEZ SITJAR Y MILAGROS YAGUA WEFFER.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inicio la presente causa mediante demanda de Desalojo, interpuesta en fecha 02 de abril de 2007, por el ciudadano OMAR CHIRINOS LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 7.565.551, en su carácter de Administrador del Centro Comercial Puerta del Sol, debidamente asistido por la abogada Milagros Gómez de Mediavilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.571, en contra de los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ SITJAR Y MILAGROS YAGUA WEFFER.
En fecha 12 de abril de 2007, se admitió la demanda, se ordenó la citación de los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ SITJAR Y MILAGROS YAGUA WEFFER.
En fecha 16 de abril del 2007, presentó escrito el ciudadano: OMAR CHIRINOS LOYO, debidamente asistido de abogado, mediante el cual ratifica la solicitud de medida de secuestro.
En fecha 26 de abril del 2007, mediante diligencia el ciudadano OMAR CHIRINOS LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 7.565.551, en su carácter de Administrador del Centro Comercial Puerta del Sol, debidamente asistido por la abogada Milagros Gómez de Mediavilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.571, mediante la cual otorgó poder apud acta a los abogados MILAGROS GOMEZ DE MEDIAVILLA Y FELIX I. SANCHEZ.
En fecha 11 de mayo de 2007, diligenció el alguacil del tribunal consignando compulsas de citación de los demandados en virtud de que no pudo localizarlos a los fines de practicar las citaciones.
En fecha 17 de mayo de 2007, mediante diligencia la abogada Milagros Gómez, con el carácter de autos, solicito la citación de los demandados por carteles, siendo acordada la citación por carteles en fecha 28 de mayo de 2007
En fecha 31 de mayo de 2007, mediante diligencia la abogada Milagros Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desistió del presente procedimiento y solicitó el archivo del expediente.
Este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
D E C I S I O N
En virtud del desistimiento efectuado por la abogada Milagros Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento; le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jhonny Morales Nava
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m., se registró bajo el Nº 035 del Libro de sentencias. Se libró oficio al Registrador Subalterno. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
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