REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
PUNTO FIJO, VEINTINUNO (21) DE ENERO 2008.

Expediente: 7987

Identificación de las Partes:

Solicitantes: Abogado Urbano José Moreno, Victoriano Gotia, Jacinto Julián Motera Fernández, Marino Colina, Freddy Antonio Zabala, Carlos José Primero Mújica, Jorge Antonio Irausquin Lanoy, Juan Ramón Cuauro Diaz, Juan Bautista Primera Medina, María Antonieta Primera Carrasquero, Dennis José Primera Carrasquero, Giuseppe Patri Policicchio, Petra Margarita Primera de Gómez, Félix Marino Lugo, Domingo Antonio Guanipa Bracho, Hernán Jesús Acosta Ramírez, Heberto José Fierro Primero, Margot Fierro Primero, Petra Margarita Fierro Primero e Ismenia Antonia Fierro.
Motivo: Solicitud de Nombramiento de Administrador Judicial de la Posesión de Tierras de Guacuira.
CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2008, el Abogado URBANO JOSE MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Numero: 39.442, procediendo en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: Victoriano Gotia, Jacinto Julián Motera Fernández, Marino Colina, Freddy Antonio Zabala, Carlos José Primero Mújica, Jorge Antonio Irausquin Lanoy, Juan Ramón Cuauro Diaz, Juan Bautista Primera Medina, María Antonieta Primera Carrasquero, Dennis José Primera Carrasquero, Giuseppe Patri Policicchio, Petra Margarita Primera de Gómez, Félix Marino Lugo, Domingo Antonio Guanipa Bracho, Hernán Jesús Acosta Ramírez, Heberto José Fierro Primero, Margot Fierro Primero, Petra Margarita Fierro Primero e Ismenia Antonia Fierro, según se evidencia de documento Poder, Registrado, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha: siete (07) de Enero de 1992, inserto bajo el Número 24, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1995, presento por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Solicitud de Nombramiento de Administrador Judicial de la Posesión de Tierras denominada Guacuira, proponiendo que se designe al ciudadano ALI ENMANUEL BARRENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número: V-17.630.123. (Folio2).

En las actas que conforman el expediente constan las siguientes actuaciones:

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, recae auto del Tribunal, dándole entrada y admitiendo la referida solicitud, acordando la designación de en la Persona propuesta en la Solicitud, ciudadano ALI ENMANUEL BARRENO, identificado en actas del
Tribunal, acordándose su notificación los fines de aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste su juramento de ley. Se libró Boleta de Notificación en la misma fecha. (Folio 38).

En fecha cinco (05) de Junio de 2007, correspondió, diligencia el Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación, firmada por el ciudadano ALI ENMANUEL BARRRENO REVILLA. (Folio 40).

En fecha siete (07) de Junio de 2007, tuvo lugar el acto de aceptación y Juramentación del ciudadano ALI ENMANUEL BARRENO REVILLA, identificado en actas. A quien se le entregó la correspondiente Credencial (Folio 42 y 43).

En fecha once (11) de Junio de 2007, mediante diligencia el abogado URBANO MORENO, solicita que se autorice al administrado designado para que realice actos de administración y disposición sobre bienes propiedad de la Posesión de Guacuira, para que pueda vender, permutar, gravar, dar en dación en pago, desistir, convenir, firmar documentos públicos y privados, aceptar y constituir hipotecas, abrir y cerrar cuentas bancarias, constituir apoderados especiales, y en fin realizar todo lo necesario para una buena administración (Folio 44)

En fecha dos (02) de agosto de 2007, consigna mediante escrito el ciudadano EMERSON ENRIQUE NAVA GARCIA, asistido del abogado Urbano Moreno, acta de asamblea de aderechados, protocolizada por ante la Oficina inmobiliaria de los Municipios Falcón y los Taques del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, mediante la cual acordaron otorgar facultades de Administración y Disposición al Ciudadano ALI ENMANUEL BARRENO REVILLA, (Folios 45, 46, 47, 48, 49, 50)).

En fecha primero (01) de Octubre de 2007, diligenció el abogado Urbano Moreno, con el carácter acreditado en actas ratificando, los escritos presentados. (Folio 51)

En fecha veintidós (22) de octubre, de 2007, presenta escrito el ciudadano VICTOR HOLDER DURAN, asistido del abogado URBANO MORENO, solicitando que se otorguen facultades de Administración y Dispocisión al Administrador Judicial ciudadano ALI ENMANUEL BARRENO REVILLA (Folio 52).

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, consigna escrito el ciudadano MIGUEL ANGEL MORIILLO TREMONT, asistido del abogado URBANO MORENO, consigna acta de asamblea de aderechados de la Posesión de Tierras denominada Guacuira de fecha diez (10) de Noviembre de 2007, en la cual acordaron, renuncia del administrador judicial ALI ENMANUEL BARRENO REVILLA, nombramiento de nuevo administrador recayendo tal designación en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL MORRILLO TREMONT (Folios 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80).

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, diligencia en abogado URBANO MORENO, ratificando todas los escritos presentados ante este Tribunal (Folio 82)


CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas la solicitud de Solicitud de Nombramiento de Administrador Judicial de la comunidad de Tierras denominada Guacuira, así como los recaudos acompañados observa este Jurisdicente, que los ciudadanos Victoriano Gotia, Jacinto Julián Motera Fernández, Marino Colina, Freddy Antonio Zabala, Carlos José Primero Mújica, Jorge Antonio Irausquin Lanoy, Juan Ramón Cuauro Diaz, Juan Bautista Primera Medina, María Antonieta Primera Carrasquero, Dennis José Primera Carrasquero, Giuseppe Patri Policicchio, Petra Margarita Primera de Gómez, Félix Marino Lugo, Domingo Antonio Guanipa Bracho, Hernán Jesús Acosta Ramírez, Heberto José Fierro Primero, Margot Fierro Primero, Petra Margarita Fierro Primero e Ismenia Antonia Fierro, solicitan por ante esta Instancia Nombramiento de Administrador Judicial, acordando que tal designación recaiga en la persona del ciudadano ALI ENMANUEL BARRENO REVILLA, siendo acordado por este Tribunal según auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2007.
Al respecto el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en sentencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2006, Expediente 3879 señalo lo siguiente.
“…Vista la apelación interpuesta por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, actuando en su propio nombre y como apoderado de los ciudadanos: VICTORIANO GOITÍA, JACINTO JULIAN MORETA FERNÁNDEZ, MARINO COLINA, FREDDY ANTONIO ZAVALA, CARLOS JOSÉ PRIMERA MUJICA, JORGE ANTONIO IRAUSQUIN LANOY, JUAN BAUTISTA PRIMERA MEDINA, MARÍA ANTONIA PRIMERA CARRASQUERO, DENNIS JOSÉ PRIMERA CARRASQUERO, GIUSEPPE PRATI POLOCICCHIO, PETRA MARGARITA PRIMERA DE GÓMEZ, FÉLIX MARINO LUGO, DOMINGO ANTONIO GUANIPA BRACHO, HERNÁN JESÚS ACOSTA RAMÍREZ, HEBERTO JOSÉ FIERRO PRIMERO, MARGOT FIRRO PRIMERO, PETRA MARGARITA FIERRO PRIMERO e ISMENIA ANTONIA FIERRO, contra el auto dictado el 05 de diciembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la solicitud formulada por el apelante para que se designara a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, como administradora judicial de la posesión de tierra comuneras Guacuira, quien suscribe para resolver observa: Como fundamento de la solicitud para la designación de un administrador para esas tierras comuneras, el apelante alego: Que los residentes de la Comunicad Guacuira, situada en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: posesión de Roncador; SUR: posesión de Guachaco; ESTE; posesión de Urupaguaduco y posesión de Charaima; OESTE: tierras de San José de Cocodite, le autorizaron para que solicitara ante el Tribunal competente el nombramiento como administradora de esa Comunidad a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, ya que el expediente donde se designó a su anterior administrador, ciudadano Felipe Alberto Hurtado Castillo, se declaró la perención de la instancia, por lo que dicha Comunidad está sin representante judicial y es imprescindible que alguien ejerza su representación y en especial, ante el Instituto
Autónomo de la Vivienda y Habitad del Municipio Falcón (INAVIMFAL), el cual proyecta la construcción de viviendas de interés social, sobre un lote de terreno, propiedad de esa Comunidad, que ha sido solicitado por la Alcaldía del Municipio Falcón; y que hace necesario una representación más alta de la Comunidad frente a las entidades públicas y privadas, por lo que varios comuneros, consideraron necesario la designación de un administrador para realizar negociaciones con esas tierras y otros bienes, autorizándolo para designar apoderados, para arrendar, enajenar lotes de terreno, en resguardo de los intereses de la posesión, rindiendo cuentas al Tribunal, debido que, si se tratara de convocar a una asamblea de comuneros, el procedimiento sería largo y laborioso, contrario con los intereses de la comunidad. A tales efecto, produjo junto con su solicitud: a) poder otorgado al abogado Urbano José Moreno; b) el titulo de propiedad de la posesión, inscrito ante el Registro Subalterno de los Municipios Falcón y Los Taques, el 02 de septiembre de 1988, bajo el Nº 57, folios 126 al 140, protocolo primero, tercer trimestre del año respectivo; c) carta del 14 de febrero de 2005, emitida por el Instituto Autónomo de la Vivienda y Habitat del Municipio Falcón (INAVIMFAL); y d) planos de las viviendas a construir en dicha Comunidad, e) El 05 de diciembre de 2005, el Tribunal de la causa, declaró inadmisible la solicitud la designación de administrador de la Comunidad de Guacuira, al considerar que la solicitud no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 764 del Código Civil. En tal sentido, este Tribunal para decidir observa: El artículo 764 del citado Código Civil dispone: Art. 764: “Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aun para la minoría de parecer contrario.
No hay mayoría sino cuando los votos que concurren al acuerdo representan más de la mitad de los intereses que constituyen el objeto de la comunidad.
Si no se forma mayoría, o si el resultado de estos acuerdos fuese gravemente perjudicial a la cosa común, la autoridad judicial puede tomar las medidas oportunas y aun nombrar, en caso necesario, un administrador”. Esa norma, se refiere a la posibilidad de la designación por parte de la autoridad judicial de un administrador cuando haya necesidad de administrar la cosa común, para el mejor disfrute de los coaderechados y no se ha podido llegar a un acuerdo, porque no se ha podido constituir la mayoría de los comuneros o cuando el resultado de estos acuerdos afecta gravemente la cosa común. En el caso de autos señala el apelante, que él y residentes de la comunidad, ciudadanos: Victoriano Goitía, Jacinto Julián Moreta Fernández, Marino Colina, Freddy Antonio Zavala, Carlos José Primera Mujica, Jorge Antonio Irausquin Lanoy, Juan Bautista Primera Medina, María Antonia Primera Carrasquero, Dennis José Primera Carrasquero, Giuseppe Prati Polocicchio, Petra Margarita Primera de Gómez, Félix Marino Lugo, Domingo Antonio Guanipa Bracho, Hernán Jesús Acosta Ramírez, Heberto José Fierro Primero, Margot Fierro Primero, Petra Margarita Fierro Primero e Ismenia Antonia Fierro, propusieron a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, para que fuese designada por el Tribunal como administradora judicial, debido que si se tratara de convocar a una asamblea de comuneros, el procedimiento sería largo y laborioso, contrario con los intereses de la comunidad; y se requiere para realizar negociaciones con esas tierras y otros bienes, autorizándola para designar apoderados, para arrendar, enajenar lotes de terreno, en resguardo de los intereses de la posesión, rindiendo cuentas al Tribunal, en virtud que el Instituto Autónomo de la Vivienda y Habitad del Municipio Falcón (INAVIMFAL), el cual proyecta la construcción de viviendas de interés social, sobre un lote de terreno, propiedad de esa Comunidad, que le fue dado por documento privado a la Alcaldía del Municipio Falcón, que no fue aceptado por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, que requiere la transmisión de esa propiedad a esa Municipalidad antes mencionada; lo que hace necesario una representación más alta de la comunidad frente a las entidades públicas y privadas. Ahora bien, para que el lote de terreno donde presuntamente se va a construir las viviendas de interés social, por parte del Instituto Municipal de la Vivienda antes mencionado, no se requiere la designación de un administrador judicial para que ese lote de terrenos pueda ser enajenado a título gratuito u oneroso a la Alcaldía del Municipio Falcón, sino que se requiere que ese acto, luego de manifestado el consentimiento de todos los aderechados, se protocolice y se libre la correspondiente certificación de gravámenes de los últimos veinte (20) años de ese inmueble, lo cual es un acto que corresponde al Registrador Subalterno competente; y para ello, es necesario que se convoque a todos los aderechados, para que nombren, ellos, el administrador, sin que se pueda argumentar que el procedimiento es lago y tedioso, pues, ello permite , precisamente proteger los intereses de los comuneros y no como afirma el peticionante. Por otro lado, quien suscribe con base al poder inquisitivo que le acuerda el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción voluntaria, a fin de descubrir la verdad, en resguardo del orden público y de las buenas costumbres, advierte que la Comunidad de Guacuira data en su propiedad del expediente sobre litigios sobre esa Comunidad, del año 1740, y otro, del año 1669, de donación hecha a Escolástica González, que lleva el Registro principal, lo que implica que todos los sucesores de esa Comunidad a título universal o particular, debidamente acreditados, deben participar en asamblea, que debería deliberar al efecto; en otras palabras, que este Tribunal no le da representación al apelante y a los ciudadanos Victoriano Goitía, Jacinto Julián Moreta Fernández, Marino Colina, Freddy Antonio Zavala, Carlos José Primera Mujica, Jorge Antonio Irausquin Lanoy, Juan Bautista Primera Medina, María Antonia Primera Carrasquero, Dennis José Primera Carrasquero, Giuseppe Prati Polocicchio, Petra Margarita Primera De Gómez, Félix Marino Lugo, Domingo Antonio Guanipa Bracho, Hernán Jesús Acosta Ramírez, Heberto José Fierro Primero, Margot Firro Primero, Petra Margarita Fierro Primero e Ismenia Antonia Fierro, porque para ello no es suficiente que estos se hayan reunido de hecho y propuesto a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, como administradora judicial, porque deben convocar a una asamblea extraordinaria de comuneros y nombrar ellos mismos su administrador, sin que puedan alegar que el procedimiento es largo y tedioso, pues, con ese argumento lo que se puede afectar son los legítimos derecho de terceros; y así se establece.
La carta dirigida por el Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda, el 14 de febrero de 2005, a los integrantes de la posesión de Guacuira, simplemente acredita que se solicitó una hectárea de terreno para la construcción de un módulo del proyecto para la construcción de viviendas rurales unifamiliares, destinadas además, al desarrollo endógeno, no crea la necesidad para la designación de un administrador judicial, pues, como se ha afirmado, basta que la mayoría de los aderechados, que comprueben legítimamente sus derechos, hagan el traspaso a título gratuito o a título oneroso de ese lote de terreno y de las pruebas presentadas, no consta que estos actos se hayan celebrado con esa representación; y así se declara.
En consecuencia, se niega la solicitud formulada por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, para que se designe a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, como administradora judicial de las tierras comuneras de Guacuira y así se establece: En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, actuando en su propio nombre y como apoderado de los ciudadanos: VICTORIANO GOITÍA, JACINTO JULIAN MORETA FERNÁNDEZ, MARINO COLINA, FREDDY ANTONIO ZAVALA, CARLOS JOSÉ PRIMERA MUJICA, JORGE ANTONIO IRAUSQUIN LANOY, JUAN BAUTISTA PRIMERA MEDINA, MARÍA ANTONIA PRIMERA CARRASQUERO, DENNIS JOSÉ PRIMERA CARRASQUERO, GIUSEPPE PRATI POLOCICCHIO, PETRA MARGARITA PRIMERA DE GÓMEZ, FÉLIX MARINO LUGO, DOMINGO ANTONIO GUANIPA BRACHO, HERNÁN JESÚS ACOSTA RAMÍREZ, HEBERTO JOSÉ FIERRO PRIMERO, MARGOT FIRRO PRIMERO, PETRA MARGARITA FIERRO PRIMERO e ISMENIA ANTONIA FIERRO, contra el auto dictado el 05 de diciembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la solicitud formulada por el apelante para que se designara a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, como administradora judicial de la posesión de tierras comuneras Guacuira. Sentencia que se ratifica, según los motivos de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se niega la solicitud formulada por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, para que se designe como administradora judicial de las tierras comuneras de Guacuira, a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT.

Ahora bien, observa este Jurisdicente que en el presente expediente, el abogado URBANO MORENO MARIN, actuando en representación de los ciudadanos: Victoriano Gotia, Jacinto Julián Motera Fernández, Marino Colina, Freddy Antonio Zabala, Carlos José Primero Mújica, Jorge Antonio Irausquin Lanoy, Juan Ramón Cuauro Diaz, Juan Bautista Primera Medina, María Antonieta Primera Carrasquero, Dennis José Primera Carrasquero, Giuseppe Patri Policicchio, Petra Margarita Primera de Gómez, Félix Marino Lugo, Domingo Antonio Guanipa Bracho, Hernán Jesús Acosta Ramírez, Heberto José Fierro Primero, Margot Fierro Primero, Petra Margarita Fierro Primero e Ismenia Antonia Fierro, consigna por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el mismo escrito y los mismos anexos, en el cual se constata que son los mismos solicitantes, motivo o pretensión, de la sentencia in comento, y siendo que hay una decisión del Tribunal Superior de esta Jurisdicción, Criterio este que acoge este Juzgador de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, dada la necesidad de uniformar los criterios y mantener la integridad al respecto.

En este mismo orden de ideas La sala Casación Civil al respecto de la Cosa Juzgada ha establecido:
La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción.
La eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, según lo ha establecido este Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Al respecto, el maestro Eduardo J. Couture señala en su libro "Fundamentos de Derecho Procesal”, tercera edición, pág. 402, lo siguiente:
“Además de la autoridad, el concepto de cosa juzgada se complementa con una medida de eficacia.
Esa medida se resume en tres posibilidades (...omissis...) la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.
La cosa juzgada es inimpugnable, en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia: non bis in eadem. Si ese proceso se promoviera, puede ser detenido en su comienzo con la invocación de la propia cosa juzgada esgrimida como excepción.
También es inmutable o inmodificable. (...omissis....) esta inmodificabilidad no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo, modificar los términos de la cosa juzgada. La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que, en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada.
La coercibilidad consiste en la eventualidad de ejecución forzada. Tal como se expondrá en su momento, la coerción es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en cosa juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena se ejecute, sino que toda sentencia de condena es susceptible de ejecución si el acreedor la pide”.

La cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.
Por lo que observa esta Instancia que hay Cosa Juzgada, en virtud de lo cual Niega la solicitud de Nombramiento de Administrador Judicial de la Posesión de Tierras denominada Guacuira, se deja sin efecto la designación que se hizo según auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2007. Así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ABOGADO URBANO JOSÉ MORENO MARIN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Victoriano Gotia, Jacinto Julián Motera Fernández, Marino Colina, Freddy Antonio Zabala, Carlos José Primero Mújica, Jorge Antonio Irausquin Lanoy, Juan Ramón Cuauro Diaz, Juan Bautista Primera Medina, María Antonieta Primera Carrasquero, Dennis José Primera Carrasquero, Giuseppe Patri
Policicchio, Petra Margarita Primera de Gómez, Félix Marino Lugo, Domingo Antonio Guanipa Bracho, Hernán Jesús Acosta Ramírez, Heberto José Fierro Primero, Margot Fierro Primero, Petra Margarita Fierro Primero e Ismenia Antonia Fierro, para que se designe Administrador Judicial de la Comunidad de Tierras denominada Guacuira, así mismo se le apercibe al referido abogado de cumplir su deber de Lealtad y Probidad en el Proceso, igualmente se acuerda remitir Copia certificada de la referida decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de esta Circunscripción Judicial, delegación Punto Fijo, para que aperture el procedimiento Disciplinario a que diere lugar.
Publíquese, Regístrese Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. JHONNY MORALES

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIBEL CARRILLO CORONEL
En la misma fecha siendo las 3:00 pm. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 037 en el legajo respectivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MRIBEL CARRILLO CORONEL
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIBEL CARRILLO CORONEL.

JM/mcc