REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: Verónica Carolina Bracho Agüero
Solicitud Nro: S/3028/08
Motivo: Únicos y Universales Herederos.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº S/3028/08 en consecuencia se le da curso de la Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana; Verónica C. Bracho Agüero, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V-12.790.560, actuando en su nombre y el de sus coherederos, Carmen del Rosario, Rafael José, Carlos Argenis, Luís Enrique y Juan Carlos (difunto) Bracho Agüero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.806.501, V-9.811.583, V-11.141.652 y V-10.974.599, (difunto sin cédula de identidad), respectivamente, así como la esposa del causante ciudadana Nancy Coromoto Pineda de Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.795.256; Hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio José Gregorio Valdez Pereira, Impreabogado Nº 51.638; solicitan que se les declare como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; del causante Argenis Esteban Bracho Vásquez; quien según consta de acta de defunción inserta en actas, fuera venezolano, mayor de edad, instrumentista, casado, titular de la cedula Nº V-1.416.234.

En fecha 10 de enero de 2008, se le da entrada a la presente solicitud, se acuerda evacuar a los testigos en la oportunidad que la solicitante los presente.

En fecha 15 de Enero de 2008, se evacuo la declaración del Testigo ciudadano Adenio Velasco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.584.684.

En fecha 23 de Enero de 2008, se evacuo la declaración de la Testigo ciudadana Ada Miguelina Cohen de Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.519.

Observa este Juzgador, que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: a) Original acta de Defunción; b) Original Partida de Nacimiento de los ciudadanos; Verónica Carolina, Carmen del Rosario, Rafael José, Carlos Argenis, Luís Enrique Bracho Agüero, c) Original acta de defunción de Juan Carlos Bracho Agüero, d) Original acta de Matrimonio.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.- “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos; Verónica Carolina, Carmen del Rosario, Rafael José, Carlos Argenis, Luís Enrique, Juan Carlos (difunto) Bracho Agüero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.790.560, V-9.806.501, V-9.811.583, V-11.141.652 y V-10.974.599; respectivamente, así como la esposa del causante ciudadana Nancy Coromoto Pineda de Bracho, titular de la cédula de identidad Nº V-4.795.256, suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Argenis Esteban Bracho Vásquez; con cedula de identidad N° V-1.416.234. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del CPC, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en punto fijo, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del dos mil ocho (2008). Año 197° de la dependencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

En la misma fecha anterior siendo las 12:00 a.m, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 034 en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.




JM/Rba.-