REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 9072
DEMANDANTE: EMIL JOSE ARCAYA GARMENDIA, ELVIN JOSE ARCAYA NOGUERA, EDIXON JOSE ARCAYA NOGUERA, ERIK GREGORIO ARCAYA NOGUERA Y EVANNY JOSEFINA ARCAYA NOGUERA
DEMANDADA: TIENDA DEPORTIVA, PELUQUERIA MABEL SPORTS, C.A.
MOTIVO: INHIBICION JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO. (DESALOJO)
SENTENCIA: DEFINITIVA DE INHIBICIÓN.
Se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de que el Juez de este Tribunal conozca la inhibición del Juez de aquel Tribunal contenida en Acta de Inhibición de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), una vez recibido se formó expediente, se le dio entrada para producir decisión, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
Expone el ciudadano Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo ciudadano Juez CAMILO HURTADO LORES, la razón por la cual se inhibe, y declara que se inhibe de conocer este Juicio, en virtud de existir amistad entre mi persona y la ciudadana MARLENE JOSEFINA PALENCIA, Directora-Administrativa de la demandada de este procedimiento Empresa TIENDA DEPORTIVA PELUQUERIA MABEL SPORT, C.A., configurándose de esa manera la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Este impedimento obra contra la parte demandante, ciudadanos Emil José Arcaya Garmendia y otros, identificados en autos.
II
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes… (...omissis...) 18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. ….”
Encuentra este Juzgador, una vez analizadas las actas procesales en la forma como queda explicado en los anteriores considerados, que: la inhibición contenida en el presente expediente, está fundada en causa legal, la circunstancia que ninguna de las partes contradijo la inhibición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, trae a este Juzgador la convicción de que la causal de inhibición invocada por el Juez CAMILO HURTADO LORES, Juez Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, ha adquirido la categoría de verdad procesal.
Por lo que considera este Juzgador, que el referido juez se encuentra incurso en la presente causal de inhibición, dado que existe entre el y la demandada en el presente juicio vinculo de amistad. Así mismo este juzgador considera como lo ha sostenido la jurisprudencia del Máximo Tribunal, que la inhibición del Juez está íntimamente ligada con su fuero interno, con los dictados de su conciencia, que lo llevan a declarar por voluntad propia la existencia de una causal que compromete la imparcialidad, que como juez esta obligado a mantener, por lo que forzosamente debe declararse con lugar la inhibición formulada por el abogado CAMILO HURTADO LORES, Juez Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Así se decide.
III
DECISION
Por la razones de hecho y de derecho expuestas en la presente decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición del abogado CAMILO HURTADO LORES, Juez Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contentivo del juicio de DESALOJO expediente N° 9072, seguido por los ciudadanos EMIL JOSE ARCAYA GARMENDIA, ELVIN JOSE ARCAYA NOGUERA, EDIXON JOSE ARCAYA NOGUERA, ERIK GREGORIO ARCAYA NOGUERA Y EVANNY JOSEFINA ARCAYA NOGUERA contra la TIENDA DEPORTIVA MABEL SPORT C.A.
Remítase con oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Con sede en Punto Fijo, Copia Certificada del presente Fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Dr. Jhonny Morales Nava
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 am. previo el anuncio de Ley, quedando registrada en el libro de sentencia bajo el Nº 01. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel
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