EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: SEGUROS BAN VALOR C.A.
Solicitud Nro: S/3022/07
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº S /3022/07, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana: YASMIN COROMOTO GUERRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.806.392, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Seguros Banvalor, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1992, bajo el N°36, tomo 15-A Sgdo., cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 27 de julio de 1998, bajo el Nº 31, tomo 270-A Sgdo., tal como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 42, tomo 138 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, asistida por el abogado en ejercicio Félix José Gutiérrez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.610; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre ciertas Remodelaciones y Mejoras, realizadas a un (01) inmueble situado en la calle Libertad, cruce con calle Argentina de la Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, constituido por el Edificio denominado “Centro Profesional Palma Real” y la Parcela de terreno sobre la cual éste se encuentra construido; según consta en documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 22 de enero de 2002, bajo el N° 5, folios veintiséis (26) al treinta y dos (32), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2002, así como, en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 08 de julio de 2004, bajo el N° 7, folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y uno (51), Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2004, las referidas Remodelaciones y Mejoras tienen las siguientes características que se indican a continuación; Al local Nº 2, se le anexó el local contiguo identificado con el Nº 3, integrándolo en una sola área, de tal manera que dicho local, cuenta con una superficie total en Planta Baja de 117,33 Mts2 y una Mezzanina o Planta Alta de 100,86 Mts2, con las siguientes premisas de diseño: El acceso de la calle Libertad fue cambiado hacia la calle Argentina, ubicándose igualmente en dicha calle, el acceso vehicular tanto al Área de Inspección de Vehículos como al estacionamiento. En cuanto a la distribución del espacio interno del local reformado, se organizó en torno a la doble altura que da hacia el acceso principal, ubicando allí el área de espera de las personas que serán atendidas en el Front. En Planta Baja, se ubican las siguientes dependencias: una (01) área para el Front, una (01) oficina para el Peritaje o Inspección de Vehículos, a la cual se le accede desde el estacionamiento, la caja del Seguro como de la Inversora, una (01) oficina para los Servidores de ambas plantas, un (01) área abierta para los Analistas, un (01) área de Archivo, una (01) Oficina para el Jefe Técnico, una (01) Oficina para el área de Administración. Dicho Local cuenta con (02) Sanitarios y Lavamopas. Como elemento distintivo se colocaron jardineras a nivel de esta Planta. En el área de Estacionamiento fue colocada una cubierta liviana con estructura metálica, a los fines de ofrecer mayor confort para la inspección de los vehículos asegurados, igualmente, en dicha área se construyo, una (01) Conserjería, con una superficie de 13,78 Mts2, repartidos en los siguientes espacios: un (01) estar con Kitchenette, un (01) Sanitario y una (01) Habitación. En la Mezzanina o Planta Alta del Local reformado en cuestión, están las siguientes áreas: una (01) Oficina para la Gerencia; Un (01) Consultorio Médico, un (01) espacio abierto para (02) dos Coordinadores de Producción con sus respectivos Asistentes, un (01) Salón de Productores, la cual igualmente funcionaría como Sala de Conferencias y de Usos Múltiple y un (01) área de Kitchenette y dos (02) Sanitarios. En cuanto a la Parte Externa del aludido edificio, la misma fue adecuada a la imagen corporativa de mi representada, siendo revestida de piedra proyectada, a manera de retícula, en la esquina el elemento arquitectónico que la señala, columna a doble altura, se le colocó el color verde característico de las Empresas que conforman el Grupo Banvalor.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigos evacuado por el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficientes para acreditar Dominio y posesión de las Remodelaciones y Mejoras antes identificadas, a la Sociedad Mercantil Seguros Banvalor, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1992, bajo el N° 36, tomo 15-A Sgdo., cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 27 de Julio de 1998, bajo el N° 31, tomo 270-A Sgdo. Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008). Años: 197° de la dependencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Dr. Jhonny Morales
La Secretaria Temporal

Abog. Maribel Carrillo Coronel.

En la misma fecha anterior siendo las 3:00 pm, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 06, fecha ut supra. Conste
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.








JM/Rba.-