EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: LESBIA MERCEDES LUGO DE RODRIGUEZ.
Solicitud Nro: 3025/08
Motivo: Únicos y Universales Herederos.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el N.3025/08 en consecuencia se le da curso de la Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana Lesbia Mercedes Lugo de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula Nº 4.792.531 domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, Inpreabogado N° 44.340; solicita se le declare a ella y a sus hijos: Gregory Javier, con cédula de identidad N° 12.787.882, Gustavo Javier, con cédula de identidad N° 13.934.545 y a Fátima Rafaela Rodríguez Lugo con cédula de identidad N° 17.499.253; suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Alexys de Jesús Rodríguez Olivera, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, casado, titular de la cédula Nº V-3.395.059, Domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo , del Municipio Autónomo Carirubana del Estado falcón.

Observa este Juzgador, que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: a) Copia Certificada de Acta de Defunción, b) Justificativo de Testigo evacuado por la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, c) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, d) Copia Certificada de Partidas de Nacimientos y con “e”, Copias de las Cedulas de Identidad

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana; Lesbia Mercedes Lugo de Rodríguez; y sus Hijos; Gregory Javier, Gustavo Javier y Fátima Rafaela Rodríguez Lugo; titulares de las cédula de Identidad N° 4.792.531, 12.787.882,13.934.545 y 17.499.253; respectivamente, suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Alexys de Jesús Rodríguez Olivera, de la Cédula de Identidad N° 3.395.059, ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del CPC, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en punto fijo, a los ocho (08) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008).Año 197° de la dependencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial


Dr. Jhonny Morales La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
En la misma fecha anterior siendo las 10:00am, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 005 en el legajo respectivo.

La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.


La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

JM/fb