REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 6644.

PARTE ACTORA: ABOGADO JESUS E. VIVAS PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.999, actuando con el carácter de apoderado del BANCO DE CORO (BANCORO).
PARTES DEMANDADAS: EMPRESAS DISTRIBUIDORA ANDREINA SOCIEDAD ANONIMA y DISTRIBUIDORA BUSTILOY SOCIEDAD ANONIMA y YANUGART SOCIEDAD ANONIMA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- VIA EJECUTIVA.

En fecha 13 de diciembre de 1.999, el abogado JESUS E. VIVAS P, demando a las EMPRESAS DISTRIBUIDORA ANDREINA SOCIEDAD ANONIMA y DISTRIBUIDORA BUSTILOY SOCIEDAD ANONIMA y YANUGART SOCIEDAD ANONIMA , por; DAÑO TEMIDO.
En fecha 13 de Abril de 2000, el Tribunal admitió la presente demanda.
Este Tribunal, analizadas las actas que conforman parte del Expediente No. 6644, Observa: Que para fecha 13 de febrero de 2001, se ordeno agregar al expediente estados de cuenta de las e la deuda actualizada que mantienen las empresas demandadas, y siendo que a la presente fecha han transcurrido un lapso mayor al del año desde la fecha del ultimo auto sin que el actor le haya conferido el correspondiente impulso procesal; constituyen las razones por las que de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la Perención anual en la presente causal. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

YUMERY BORGES.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 10:20 a .m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 043, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC: