REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 8518.

PARTE ACTORA: ABOGADA BERLIN LEONOR RIVAS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.906, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano NELSON RAMON FERNANDEZ REYES.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DE OLIVEIRA CARDOSO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 26 de mayo de 2005, la abogada BERLIN LEONOR RIVAS, demando al ciudadano JOSÉ DE OLIVEIRA CARDOSO, por; CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 15 de Junio de 2005, el Tribunal admitió la presente demanda.
Este Tribunal, analizadas las actas que conforman parte del Expediente No. 8518, Observa: Que para fecha 08 de agosto de 2007, se juramento la abogada ANDREINA VALLES, como defensor de oficio de la parte demandada, y siendo que a la presente fecha han transcurrido un lapso mayor al de los tres meses desde la fecha del ultimo auto sin que el actor le haya conferido el correspondiente impulso procesal; constituyen las razones por las que de conformidad con el articulo 267 Ordinal 2do, del Código de Procedimiento Civil, se declare la Perención breve en la presente causal. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 9.20 a .m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 047, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT