REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9166.

PARTE ACTORA: VICTOR JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.495.110.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrs. 86001
PARTE DEMANDADA. ELBA LLANELLA RAMONES MORLES
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

Consta de actas que el ciudadano Víctor José Guanipa, asistido por el Abogado Yoneise Sierra demando a la ciudadana Elba Ramones, por Partición de Bienes.
En fecha 25 de octubre de 2007, se admitió demanda, y se ordeno citar a la demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2007, el ciudadano Víctor José Guanipa, asistido por Yoneise Sierra y la ciudadana Elba Ramones, asistida por el abogado Alirio Palencia, mediante escrito deciden poner fin al presente juicio, comunicándole al tribunal que la casa .objeto del litigio fue vendida en Ochenta Millones de bolívares (Bs.80.000.000) por lo que ase adjudicaron en la cantidad de Cuarenta Millones de bolívares (Bs.40.000.000) para cada uno. Expresando igualmente que en relación a la pretensión del demandante de partir las prestaciones sociales causadas durante su desempeño como Profesora para el Ministerio de Educación y durante la Comunidad conyugal deciden de mutuo acuerdo fi9jar un precio de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo) por concepto del pago del 50% de las prestaciones sociales causadas desde el 18 de mayo de 1994 hasta el día 10 de diciembre de 2007.

DECISIÓN.

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto tienen plena facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.
.PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS: 196° Y 147°.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10::00:.A.M., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 001, del libro de Sentencias. (xv).-
LA SECRETARIA

ABOG. DENNY CUELLO