REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Santa Ana de Coro, 24 de Enero del año 2.008.
AÑOS 197º Y 148º

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 22 de enero de 2008, por el Abogado MANUEL A. CORONADO MADRIZ, actuando como apoderado Judicial de BANCORO, C.A., mediante la cual, previa autorización de la Junta Directiva de dicha entidad bancaria, según certificación expedida en fecha 21 de enero de 2.008, la cual consignó con la mencionada diligencia, desiste de la acción de EJECUCION DE HIPOTECA y por ende de dicho procedimiento, incoado por su representada en contra del ciudadano PEDRO JESUS RANGEL ROJAS, solicitando igualmente la homologación de dicho acto, la suspensión de las medidas decretadas y el posterior archivo del expediente; el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de Junio de 2.002, sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno propio, que mide dos mil metros cuadrados (2.000 mts2) de superficie, ubicada en la Avenida Bella Vista de la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, con un área de construcción de ciento ochenta y seis metros cuadrado (186 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera antigua hacia Tucupido, hoy Avenida Bella Vista; SUR: Terrenos desocupados; ESTE: Casa que es o fue de Fermín Colina; y OESTE: Terrenos propiedad de Abraham Alavarez. Dicha parcela de terreno es propiedad del ciudadano PEDRO JESUS RANGEL ROJAS, la cual adquirió de la siguiente manera: a) Un 50% por haberla adquirido según documento Protocolizado en la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, en fecha 26 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 37, folios 95 al 96, cuarto trimestre de 1991, protocolo primero, Tomo II; y b) El otro 50% por habérsele adjudicado, según documento de separación de bienes protocolizado en la antes mencionada oficina Subalterna de Registro, en fecha 20 de Mayo de 1.996, bajo el Nº 16, folios 39 al 42, segundo trimestre de 1996, protocolo primero, Tomo II; y acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón. Líbrese el oficio correspondiente. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada sobre el inmueble antes descrito, en fecha 30 de Octubre del año 2.002. Con respecto al archivo del expediente, el Tribunal proveerá por auto separado y una vez que conste en autos la respuesta dada al oficio antes mencionado. Agréguese la certificación consignada mediante la diligencia antes mencionada. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se libró oficio Nº 2510-050. Constante de un (01) folio útil se agregó el recaudo consignado y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS 65 y 66, INSERTOS EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº 1.883-2.002.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.
Exp. Nº: 1883-2.002
DDTE: Abogados LEOPOLDO VAN GRIEKEN y ALBERTO FURZAN, actuando como Apoderados judiciales de BANCO DE CORO, C.A.,
DDDO: PEDRO JESUS RANGEL ROJAS
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.