Por recibido Escrito de fecha 14 de Enero de 2.008 respectivamente, presentado por los Ciudadanos DAVID JOSE SANCHEZ COLINA y PABLO DE LA CRUZ RAMIREZ VELASCO, Titulares de las Cedulas de Identidad No. 9.503.279 y 3.070.655, asistidos por el Abg. ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado No. 81.359. En el juicio seguido por el Abg. DAVID JOSE SANCHEZ COLINA, contra el ciudadano PABLO DE LA CRUZ RAMIREZ VELASCO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; se ordena agregarlo a los autos para que surta los efectos legales consiguientes, en consecuencia de la revisión de dichas resultas se desprende que visto el convenimiento celebrado, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en aras de garantizar una justicia expedita sin formalismos innecesarios, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. . En tal sentida queda sin efecto la Boleta de Notificación de fecha 11 de Enero del presente año librada por la Secretaria, de conformidad con el Articulo 218 Eiusdem. Así mismo se ordena oficiar al Juez Ejecutor para dejar sin efecto la medida solicitada mediante oficio No 446-2007 de fecha 28 de Noviembre de 2007. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase con lo ordenado en autos. -
LA JUEZ TITULAR,

Abg. MARIA ISMENIA CURIEL LA SECRETARIA TEMPORAL;


Abg. MARIA DE LOS ANGELES CURIEL.