REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 23 de enero de 2008
AÑOS: 197° y 148°

EXPEDIENTE N°. 2008-336
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO IV ORDINARIO: OSCAR GOMEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TITULAR: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 23 de enero de 2.008, siendo la 1:00 p.m, a los fines de llevar a efecto la audiencia de presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fijada por auto de ésta misma fecha. Seguidamente, la Secretaria verificó la presencia de las partes, y se procedió al acto, con la presencia del abogado OSCAR GOMEZ, Defensor Público IV, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Falcón, quien asiste a la presente audiencia por la Unidad de la Defensa. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, para luego exponer: Solicito le sean decretadas a los adolescentes imputados, las medidas cautelares previstas en los literales b), c) y e) del artículo 582 de la LOPNA, y que se siga el procedimiento por la vía ordinaria en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos. La Juez, informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le(s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está(n) obligado(s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le(s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Además de ello, se le informa que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado les garantiza el derecho a la Defensa a través de un defensor público especializado, que se encuentra presente en éste acto. Los adolescentes se identifican así: IDENTIDADES OMITIDAS. Los adolescentes manifiestan que aceptan la defensa pública y que no desea declarar en ésta audiencia. Seguidamente, la Defensa expone: “Alego a favor de mis defendidos que al momento de la aprehensión se les realizó un registro corporal, no encontrándoseles en su vestimenta ni adherido a sus cuerpos objeto de interés criminalístico, lo que en modo alguno es elemento que comprometa la responsabilidad de mis defendidos en el hecho que nos ocupa, es por ello, Ciudadana Juez que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la Libertad Plena para mi defendido, y en todo evento, si así lo considera a quien le toca administrar justicia en éste caso, me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal. Por último, solicito le sea practicada la evaluación psicológica a mis defendidos. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS y les impone las medidas cautelares previstas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en ese sentido, se acuerda su presentación por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana, y se les prohíbe salir del territorio del Estado Falcón, sin previa autorización escrita de éste tribunal. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se acuerda la práctica de la evaluación psicológica de los imputados. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento N°. 21, Zona N°. 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 1:50 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO IV (Ord.)

Abg. OSCAR GOMEZ LOS ADOLESCENTES

REPRESENTANTES







LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER



NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio N°. 2485-017-P, a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento N°. 21, Zona N°. 2. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER