REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 28 de enero de 2008
AÑOS: 197° y 148°
EXPEDIENTE N°. 2008-339
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 28 de enero de 2.008, siendo las 11:30 a.m, a los fines de llevar a efecto la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada en fecha 27 de enero de 2008, por el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, y verificada como fue la presencia de las partes, se procedió a la celebración de la misma, otorgándosele el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y expuso: Solicito al tribunal la declinatoria de la competencia en razón del territorio al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sección Adolescentes, extensión Cabimas, en virtud de que el delito se llevo a efecto en el Liceo Julio Añez Gabaldón, ubicado en la Urbanización en la Concordia, avenida Cumaná, Cabimas, Estado Zulia, según las actas de investigación penal aportadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Punto Fijo. La Juez, informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Además de ello, se le informa que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado les garantiza el derecho a la Defensa a través de un defensor público especializado, que se encuentra presente en éste acto. El adolescente se identifica así: IDENTIDAD OMITIDA. El adolescente expresa que acepta la defensa pública y no desea declarar en esta audiencia. Seguidamente la Defensa expone: “Visto el contenido de las actas procesales, se considera procedente la declinatoria de competencia por el territorio en el tribunal que de acuerdo con la jurisdicción y de la competencia especial le corresponda conocer, solicito del Representante del Ministerio Público y de la Juez que preside el acto que se tomen las medidas necesarias para salvaguardar los derechos que le corresponden al adolescente imputado en la forma establecida en la Ley, a fin de garantizar el debido proceso. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas de investigación anexas al escrito de presentación se observa que, efectivamente la comisión del delito de secuestro, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en ésta audiencia, se perpetraron en la Liceo Julio Añez Gabaldón, ubicado en la Urbanización en la Concordia, avenida Cumaná, de la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, en consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, sección adolescentes, que se encuentre de guardia, todo de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21, de la zona Policial N°. 2, se acuerda solicitar la colaboración al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, para el traslado del joven imputado, a la sede del Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, sección adolescentes, que se encuentre de guardia, investigación que guarda relación con el expediente que instruye ese despacho signado con el N°. H-754-439, quedando el joven a disposición del tribunal mencionado. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento N°. 21, Zona N°. 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Librense los oficios ordenados. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12: 20 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO DEFENSOR PÚBLICO II
Abg. ARISTIDES LOPEZ
EL ADOLESCENTE
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 2485-021-P y 2485-022-P, a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento N°. 21, Zona N°. 2, y al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER