REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 31 de enero del 2008
196º y 147º


Actuación Nro. 15-C-11.754-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL



JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIO: JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO
PARTES:
FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO. AURA SUAREZ VILLALOBOS
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: ANA DORA ANGULO


Visto el escrito presentado por la Dra. AURA SUAREZ VILLALOBOS, Fiscal Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en agravio de ANA DORA ANGULO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 21-08-03, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANA DORA ANGULO, ante la Sub Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “…vengo a denunciar que sujetos desconocidos me hurtaron mi vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, año 97, placas MAD-39B, serial de Carrocería 8ZISJ5162VV313122, adyacente a la panadería Opera, que queda en la Avenida Arturo Michelena, el día 21-08-03, a las 4:15 horas de la tarde aproximadamente…, es todo”. (Folio 1 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 21-08-2003 donde resultó ANA DORA ANGULO victima del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para identificar a la persona desconocida que perpetró el hecho, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto la denunciante fue explicita al manifestar que el sujeto activo es desconocido y del resultado de la investigación se extrae que no pudo ubicarse a persona alguna que tuviese conocimiento de los hechos denunciados.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de ANA DORA ANGULO.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENEE MOROS TROCCOLI
EL SECRETARIO,

JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO











Actuación Nro. 15-C-11.754-08
RMT/John.-