REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 31 de enero del 2008
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-11.769-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIO: JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO
PARTES:
FISCAL 65° DEL MINISTERIO PÚBLICO. PEDRO ELIAS FERNANDEZ
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: GONZALEZ MENDEZ ROBERTO ELIAS
Visto el escrito presentado por la Dra. PEDRO ELIAS FERNANDEZ, Fiscal Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO, en agravio de GONZALEZ MENDEZ ROBERTO ELIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 23-10-2000, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ MENDEZ ROBERTO ELIAS, ante la Comisaría del Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “…personas desconocidas sustrajeron de mi chequera perteneciente al Banco de Venezuela, cuenta corriente, Nro. 106-314391-9, tres cheques, los cuales corresponden a 01424071 por un monto de 24.500 mil bolívares, 74424074, por un monto de 22.240 mil bolívares, 80424075 por un monto de 110.000, mil de bolívares, por un total de 156.740 mil bolívares, es todo”. (Folio 1 y su vlto.).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 23-10-2000 donde resultó GONZALEZ MENDEZ ROBERTO ELIAS victima del delito de HURTO y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para identificar a la persona desconocida que perpetró el hecho, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto la denunciante fue explicita al manifestar que el sujeto activo es desconocido y del resultado de la investigación se extrae que no pudo ubicarse a persona alguna que tuviese conocimiento de los hechos denunciados.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de GONZALEZ MENDEZ ROBERTO ELIAS.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
EL SECRETARIO,
JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO
Actuación Nro. 15-C-11.769-08
RMT/John.-
|