REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 31 de enero del 2008
197º y 148º


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-5601-05


JUEZ: RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL 66. (a): EDITH SANCHEZ DE PAPARELLI
IMPUTADA: MARIELA COROMOTO UZCATEGUI
DEFENSA PUB. 86º: KARINA SINNING
SECRETARIO: JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO.
ALGUACIL: DENNIS MALDONADO


Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía 66º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, decreta la Extinción de la acción penal, referida al delito de Uso de Documento Falso, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el cual fue acusada la ciudadana MARIELA COROMOTO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 15.420.285, acusación esta que fue admitida por este Juzgado, en audiencia preliminar celebrada el día 30-01-07, extinción que se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, toda vez que la ciudadana antes mencionada, tal y como se desprende del folio 155 de la única pieza de las presentes actuaciones, y del control de presentaciones llevado por la oficina que para tal efecto funciona en este Circuito Judicial Penal y sede, cumplió a cabalidad en un lapso de un (01) año, con el régimen de prueba que le fue impuesto por este tribunal como consecuencia de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, por la comisión del referido delito, en los hechos circunscritos en la citada acusación fiscal.

Por vía de consecuencia, el tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, a la cual adhirió la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem y en concordancia con el artículo 45 ibidem y decreta el sobreseimiento del presente proceso, seguido a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso.

Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena su libertad plena, por lo cual se ordena igualmente librar oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle de la presente decisión, de conformidad con el artículo 28 Constitucional.

Se ordena al secretario colocar alerta en el sistema de presentaciones, dejando constancia que la ciudadana MARIELA COROMOTO UZCATEGUI, no deberá presentarse mas ante este Circuito Judicial Penal y sede.

Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público renuncia al recurso de apelación y al lapso para su interposición y con la autorización y anuencia de su defendido, igualmente la defensa renuncia al recurso de apelación y al lapso para su interposición, por lo cual se ordena que las presentes actuaciones se remitan de inmediato a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI
EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO


Actuaciones Nro. 15C-5601-05
RMT/John