REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 31 de enero del 2008
197º y 148º
Actuación Nro. 15C-11.764-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO: JHON ENRIQUE PEREZ
PARTES:
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO. LUIS JIMENEZ LOOKYAN
IMPUTADO: BARGIELA VAZ JUAN LUIS y URDANETA GODOY MARCO ANTONIO
VICTIMA: YOHALDRY ADRIANA PADILLA
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS JIMENEZ LOOKYAN, Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de los ciudadanos BARGIELA VAZ JUAN LUIS y URDANETA GODOY MARCO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de YOHALDRY ADRIANA PADILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19-05-00, se dio inicio a la presente investigación en virtud del Informe de Accidente de Circulación, levantado por funcionarios adscritos a la Inspectoría de Transito Terrestre del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme a la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “… Recibo un llamado en la Central de comunicaciones donde me indica me dirija a la Avenida Mohedano con avenida Antonio José Isturiz, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, donde había ocurrido un supuesto accidente con lesionados; al llegar al sitio pude verificar la veracidad del mismo donde resultaron involucrados un vehículo tipo Sedan, marca Honda, modelo Accord LS, color plata Dupre, placas DAT-95F, conducido por el ciudadano BARGIELA VAZ JUAN LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.558.830, residenciado en la avenida el Rosario, residencias la Cañada, torre A, piso 01, apto. 13, Urbanización Los Chorros…, y un vehículo tipo sedan, Marca Renault, modelo R11 GTL…, conducido por el ciudadano Urdaneta Godoy Marcano Antonio…, quien para el momento se encontraba acompañado de la ciudadana Yohaldry Adriana Arana Padilla…, resultando lesionada, es todo…” (Folio 5 y vlto.)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos en fecha 19-05-00, donde resultó YOHALDRY ADRIANA PADILLA, victima del delito de LESIONES CULPOSAS, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir los mismos se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal al momento de los hechos, es de prisión de UNO (01) a DOCE (12) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 19-05-00 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de BARGIELA VAZ JUAN LUIS y URDANETA GODOY MARCO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Vigésima Tercera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de BARGIELA VAZ JUAN LUIS y URDANETA GODOY MARCO ANTONIO , por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de YOHALDRY ADRIANA PADILLA.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO,
JHON ENRIQUEZ PEREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JHON ENRIQUEZ PEREZ
Actuación Nro. 15-C-11.764-08
RMT/JEP
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