REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 31 de enero del 2008
197º y 148º
Actuación Nro. 15C-11.770-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO: JHON ENRIQUE PEREZ
PARTES:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO. LESBIA ALMARZA y MARELYS YOVERA DAZA
IMPUTADO: VIDAL JOSE RODRIGUEZ
VICTIMA: MARGOT ELIZABETH RIVERA
Visto el escrito presentado por los Dres. LESBIA ALMARZA y MARELYS YOVERA DAZA, Fiscal titular y Auxiliar respectivamente, Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra del ciudadano VIDAL JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en agravio de MARGOT ELIZABETH RIVERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19-03-01, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARGOT ELIZABETH RIVERA, por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas se expuso: “…que desde hace mas o menos cuatro (04) años, vive bajo la amenaza constante por parte de su concubino Vidal Rodríguez, lo cual hace a través de la violencia física, daño a los bienes, poniendo en peligro nuestra integridad física lo que nos mantiene bajo un estado emocional de terror y angustia, situaciones que me motivaron a plantear mi retiro de la casa, razon por la cual sacó al niño y cuatro meses no me lo quería entregar, hasta que llame a mi s familiares para que me ayudaran, cuando estos llegaron el permitió que me retirara con mis dos hijos, pero es el caso que el día domingo se presentó a buscarme situación por la cual puedo perder mi trabajo ya que soy domestica y el temor me impide ir a trabajar para que no me agreda en la calle, es todo…” (Folio 2 y vlto.)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos en fecha 19-03-01, donde resultó MARGOT ELIZABETH RIVERA, victima del delito de AMENAZA, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 16 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, es de prisión de SEIS (06) a QUINCE (15) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 19-03-01 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida, SIES (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de VIDAL JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Décima Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima (23°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de VIDAL JOSE RODRIGUEZ , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de MARGOT ELIZABETH RIVERA.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO,
JHON ENRIQUEZ PEREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JHON ENRIQUEZ PEREZ
Actuación Nro. 15-C-11.770-08
RMT/JEP
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