REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Mene de Mauroa, 22 de Enero de 2008.
197° y 148°
Vista la manifestación efectuada por el ciudadano Johan José Guerere Marrufo, parte demandada en el presente juicio, mediante acta de fecha 16 de los corrientes, con la cual informa al Tribunal que por voluntad propia desde hace más de un (1) año, procedió al aumento de la obligación alimentaría fijada por este Tribunal para sus menores hijos en fecha 13/01/2004 de ciento veinte bolívares ( Bs. 120,00) a ciento ochenta bolívares ( Bs. 180,00); asimismo manifestó estar de acuerdo con la retención de la suma de seis mil cuatrocientos ochenta bolívares ( Bs. 6.480,00) de sus prestaciones sociales, en virtud de su retiro de su empleo actual, ya que los mismos están destinados a favorecer a sus hijos; y visto igualmente lo expresado por la actora en acta de fecha 17 de este mismo mes y año, en la que conviene en lo expresado por el padre de sus hijos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándosele el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano Johan José Guerere Marrufo, ha manifestado en el acta mencionada ut Supra que no ha sufragado los gastos de alimentación para sus menores hijos desde que se retiró de su empleo en el mes de septiembre de 2007; habiéndosele garantizado la obligación alimentaría a los niños con la retención de treinta y seis (36) mensualidades, de las prestaciones sociales del demandado que hacen la suma da seis mil cuatrocientos ochenta bolívares ( Bs. 6.480,00), es por lo que se acuerda autorizar a la ciudadana Maithe Carolina Piña Vargas, para que retire de la cuenta de ahorros No. 45002717, la suma de ochocientos diez bolívares ( Bs. 810,00) correspondiente a la primera y segunda quincena de septiembre, primera y segunda quincena de octubre, primera y segunda quincena de noviembre, primera y segunda quincena de diciembre, todas del 2007 y la primera quincena del mes de enero del 2008, quedando en resguardo el restante de la suma de seis mil cuatrocientos ochenta bolívares ( Bs. 6.480,00), que es la cantidad de cinco mil seiscientos setenta bolívares ( Bs. 5.670,00), que hacen un total de 31,5 mensualidades. Y así se decide. Librese autorización mediante oficio dirigido a la Entidad Bancaria donde se encuentra la obligación retenida. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
La Secretaria,
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado Conste.
La Secretaria,
RAMONA DE RODRIGUEZ
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