REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/01/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien Inmueble plenamente identificado en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 18/01/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Jesús R. Medina, quien actúa como Apoderado Judicial de la Ciudadana Silveria Almenara de Luis, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 30/01/2008, se levanta Acta de Secuestro, a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Querella Interdictal por Despojo, sigue el Abg. Jeús Rafael Medina Chirinos actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Silveria Almanara de Luis, en contra de los ciudadanos Denny Arian Chirinos y María Isabel Chirinos; en dicho acto, notificados como fueron los querellados e impuesto de la Ejecución de la Medida y solicitado como fue la materialización de la Medida por el Querellante Actor, este Ejecutor Declaró Preventivamente Secuestrado el Bien Inmueble objeto de este litigio y se pone en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, quien se comprometió a cuidar como buen padre de familia. Se colocó el respectivo Cartel de Secuestro. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En fecha 31/01/2008, se remite mediante Oficio Nº 035-2008, constante de dieciseis (16) folios útiles, debidamente cumplida.-