REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/01/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre el concepto laboral en este plasmado en el porcentaje indicado que le pueda corresponder a la demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25/01/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. José G. Beaujon, en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 29/01/2008, se levanta Acta de Embargo, a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el Abg. José Gregorio Beaujón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rey Nerio Medina Coronado, en contra de la ciudadana Ramona Milagro Hernández. Encontrándose este Tribunal constituido en la Coordinación de Recursos Humanos de de la Secretaria de Educación, se procedió a notificar a la ciudadana Ing. DORIS ELINA LUGO PAZ, a quien se le impuso de la misión encomendada previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta a la notificada de acta a que verifique si la demandada de autos la ciudadana Ramona Milagro Hernández, presta sus servicios en esta institución. Acto seguido, la notificada informa a este Ejecutor, que real y efectivamente la demandada de autos, cumplió funciones como maestra comunicador-educación de adultos, en el Programa Coordinado Ejecutivo del Estado que funcionaba en la localidad de Coro, Municipio Miranda el Apoderado Actor Abg. José Gregorio Beaujón, solicita la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales de la ciudadana RAMONA MILAGRO HERNÁNDEZ, Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADO el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le corresponden como trabajadora en el Instituto Ejecutivo Regional del Estado Falcón a la demandada de autos ciudadana Ramona Milagro Hernández, en consecuencia, se designa como Depositaria Judicial a la Secretaria de Educación del Estado Falcón representada en este acto por la ciudadana Ing. DORIS ELINA LUGO PAZ, quien presente acepta el cargo recaído en su persona.
En fecha 29/01/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. José G. Beaujon, en virtud con la solicitud formulada, por cuanto el Demandante informa que la Demandada hizo efectivo el Cobro de sus Prestaciones Sociales y a los fines de que no quede ilusoria la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Tribunal de la Causa, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada.-
En fecha 29/01/2008, se levanta Acta a los fines de dar continuidad al cumplimiento al Despacho emanado Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; se constituye este Ejecutor de Medidas en la sede de la Gobernación del Estado Falcón, Departamento de Tesorería del Estado, donde se notifica al Director del a Tesorería y se le solicita informe que real y efectivamente la ciudadana Ramona Hernández le fue cancelado por concepto de Jubilación, quien manifiesta que si se efectúo el pago mediante Cheque Nº 11643, girado contra el Banco de Coro, C.A. en fecha 24/12/2007 y del cual entrega copia simple y se agrega a las presentes actuaciones.
En fecha 29-01-2008, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle continuidad al Despacho de Medida Preventiva de Embargo emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; constituido este Tribunal como fue en la sede de la Entidad Bancaria Banco de Coro, C.A., notificándose a la Gerente de esta Entidad, a quien se le insta informe si la demandada depositó Cheque Nº 11643, girado contra esa Agencia; quien a su vez informó que dicho depósito real y efectivamente se efectuó en una de las agencia de este Banco; en consecuencia, se Declaró Embargado Preventivamente el 50% de las cantidad de dinero líquido que conforma el pago por concepto de Prestaciones Sociales propiedad de la demandada de autos y depositado en la Cuenta que maneja en dicha entidad, instado a la notificada la elaboración del Cheque de Gerencia a favor del Tribunal de la Causa y por el 50% de las Prestaciones Sociales depositadas por la demandada mediante e Cheque Nº 11643. Se da por recibido el cheque de gerencia consignado por la notificada. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena le remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen.-
En fecha 30/01/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a Oficio N° 221, de fecha 29 de enero de 2.008, emanado de la Tesorería General del Estado de la Gobernación del Estado Falcón, constante de tres (03) folios útiles, anexo remite copias fotostática de Comprobante de Egreso con su respectiva Orden de Pago efectuado a la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, relacionados con el presente Despacho.
En fecha 30/01/2008, este Ejecutor acuerda la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen, mediante Oficio Nº 034-2008, constante de veintidos (22) folios útiles.-
En fecha 11/02/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a Oficio N°RR.HH 079-2008, de fecha 31-01-2008, emanado de la Coordinación de los Recursos Humanos de la Secretaría de Educación del Estado Falcón, constante de cuatro (04) folios útiles, por medio del cual informa que a la demandad d autos ciudadana Ramona Hernández le que cancelado el beneficio de sus Prestaciones Sociales en fecha 24 de diciembre de 2007; información que suministra en virtud de haber sido designada como Depositaria Judicial en representación de la Secretaría de Educación; se agrega a los autos de archivo del presente Despacho y se acuerda la remisión de los mismos al Tribunal de origen como actuaciones complementarias. En esta misma fecha se remite con Oficio Nº o48-2008, constante de seis (06) folios útiles.-