REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25/01/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 12/02/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador designados.-
En fecha 14/02/2008, se dicta auto por cuanto la parte ejecutante manifestó a la Secretaria de este Tribunal vía telefónica, su imposibilidad para practicar la Medida de Embargo Preventiva a que se contrae el presente Despacho por encontrarse fuera de la localidad; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 18/02/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 15/02/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador ya designado mediante auto.-
En fecha 21/02/2008, se levanta Acta de Embargo Preventivo, a fin de darle estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Abg. Ivellie Figueroa Álvarez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIÉRREZ, parte Demandante, en contra de la ciudadana ANA REYES DE MIQUILENA, y en el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada. Siendo las 12:18 p.m., hace acto de presencia la demandada ciudadana ANA TUMELA REYES VALLES, acompañada del Abogado HILARIO RAMÓN TOYO ÁLVAREZ, se le notifica y se le impone de la misión encomendada a este Ejecutor, previa lectura del Despacho. La Apoderada Actora señala bienes susceptibles a embargo, plenamente identificados en el acta respectiva, siendo justipreciados por el Perito Avaluador designado ciudadano GERARDO JOSÉ LISCANO OMAÑA. Acto seguido, este TRIBUNAL, DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS LOS BIENES MUEBLES, plenamente identificados en la presente acta. La Parte Demandada, con la asistencia respectiva conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demandada sin tener objeción alguna, por lo que ofrece a la parte actora el pagar la cantidad de dinero en esta propuesto, así mismo solicito se le deje bajo la guarda y custodia los bienes muebles Embargado Preventivamente; la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes la propuesta de pago hecha por la Parte Ejecutada y que los bienes queden en custodia de la demandada; en consecuencia, solicita se devuelvan las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de la homologación de lo convenido. Se designa como Guarda, Custodia y Responsable de los Bienes Muebles Embargados Preventivamente a la ciudadana ANA REYES, Parte Demandada, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Se ordena la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 056-2008, constante de diecinueve (19) folios útiles, debidamente cumplida.-