REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 31/01/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 12/02/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., quien consigna Instrumento Poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha 23/03/2007, por la ciudadana Elsia A. Yoris de Gutiérrez en original y copia simple para su certificación y posterior devolución; así mismo, solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal agrega el Instrumento Poder consignado y se tiene como parte a la Abg. Ivellie Figueroa Álvarez, así mismo se ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador designado.-
En fecha 19/02/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 22/02/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 21/02/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose nueva oportunidad para ello; y a solicitud de la parte actora, quien propone como Perito Evaluador al ciudadano Gerardo J. Liscano O., a quien se librara Boleta de Notificación.-
En fecha 28/02/2008, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Abg. Ivellie Figueroa Álvarez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIÉRREZ, parte Demandante, en contra de la ciudadana YUDITH GOITÍA DE PALOMINO, y en el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada. Se notificó de la misión de este Ejecutor al ciudadano WILLIAM PALOMINO JIMÉNEZ, quien se identificó como cónyuge de la demandada y de seguidas se ausenta del acto, a los fines de buscar a su esposa, parte demandada en la presente causa, en la Zona Educativa de esta ciudad de Coro. La Apoderada Actora solicita a este Tribunal se declaren el embargo preventivo de los bienes muebles que se encuentran plenamente identificados en el acta respectiva y propiedad de la parte demandada. Siendo las 11:50 a.m. hace acto de presencia la demandada ciudadana YUDITH GOTÍA DE PALOMINO, se le notifica y se le impone de la misión encomendada a este Ejecutor, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, el experto valora los bienes señalados y este TRIBUNAL, DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS LOS BIENES MUEBLES, plenamente identificados en la presente acta. La Parte Actora, solicito que los bines embargados en el presente acto queden en depósito de la demandada de autos, conforme a los previsto en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, ultima parte; en consecuencia, se procede a designar como Guarda, Custodia y Responsable de los Bienes Muebles Embargados Preventivamente a la ciudadana Yudith Gotía de Palomino, Parte Demandada, quien acepta el cargo recaído y presta el juramento de ley, comprometiéndose a cuidarlos como buen padre de familia; este Tribunal acuerda fijar por auto separado, nueva oportunidad para darle continuidad a la presente Medida Preventiva de Embargo.
En fecha 29/02/2008, se dicta auto, por cuanto se acordó fijar por auto separado la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, en consecuencia se fija el día respectivo para su ejecución y se libra Boleta de Notificación al Experto designado.
En fecha En fecha 06/03/2008, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa A., por medio de la cual solicita a este Tribunal sea devuelta la presente Comisión al Tribunal de Origen toda vez que entre las parte se produjo un convenimiento, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 071-2008, constante de veinticinco (25) folios útiles, parcialmente cumplida, y a solicitud de la parte demandante.-