REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 07/01/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y de la lectura del Oficio N° 0820-1211, de fecha 17/12/2007, con el que es recibido el mencionado Despacho se lee que el Despacho de Medida Preventiva de Embargo, en la demanda de Cobro de Bolívares (Intimatorio), es incoado por el Banco de Coro, C.A., contra los ciudadanos William Otoniel Camacaro, Manuel Rodríguez Portillo y Carmen Ramona Camacaro, partes diferentes a las del Despacho de Comisión; en consecuencia, este Tribunal ordena mantener el presente Despacho y no acordar su ejecución hasta tanto no se aclaren las partes tanto Demandante como Demandada en la presente causa y darle cumplimiento a la práctica de la Medida decretada.-
En fecha 09/01/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a Oficio N° 0820-1232, de fecha 07/01/2.008, emanado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto el Tribunal de la Causa solicita que sea remitido el Oficio N° 1.210 con su anexo, a objeto de efectuar correcciones en el texto, este Ejecutor acuerda la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen, mediante Oficio Nº 012-2008, constante de siete (7) folios útiles, y solicitado por esa dependencia judicial.-