REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 07/01/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 14/01/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 10/01/2008, estampada por el Abog. Numa José Miranda Hidalgo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario ya designado mediante auto.-
En fecha 14/01/2008, se levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Decreto de Medida Preventiva de Embargo emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) sigue el Abg. Numa Miranda, actuando en su nombre y en ejercicio de sus propios derechos, en contra del ciudadano Pedro Vidal Marín Oquendo; en dicho acto notificado como fue el demandada y con la asistencia de un profesional del derecho ofrece al Demandante, estableciendo como monto total y definitivo a los conceptos reclamados la cantidad aquí ofrecida, y que se compromete a cancelar el día 23 de enero de 2008; seguidamente interviene el Demandante aceptando el pago ofrecido en todas y cada una de sus partes, por lo que solicita a este Tribunal se Abstenga de practicar la Medida y se mantengan las presentes actuaciones en este Despacho hasta tanto se verifique el cumplimiento o no de lo acordado por las partes. Este Ejecutor, se Abstiene de practicar la Medida de Embargo y mantener el presente Despacho en este Tribunal hasta tanto conste en autos el cumplimiento o no de lo aquí pactado por las partes. Siendo las 11:00 a.m., se da por concluido el acto.-
En fecha 28/01/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 10/01/2008, estampada por el Abog. Numa José Miranda Hidalgo, actuando con el carácter de Endosatario del Titulo Cambiario, quien solicita a este Tribunal la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa, a los fines de que se imparta la respectiva homologación Judicial al acuerdo suscrito entre las partes, y se de carácter de cosa juzgada y en consecuencia, se ordene el archivo del respectivo expediente; se remite mediante Oficio Nº 030-2008, constante de catorce (14) folios útiles, debidamente cumplida.-