REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 23 de Noviembre de 2007.-
197º y 148º
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 09 de Julio de 2007, se encontraba fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente: XXX, es por lo que este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:
La presente investigación se inició en fecha 23-01-2007, por ante la Fiscalía Centésima Décima Sexta del Ministerio Público, en virtud del ACTA DE APREHENSION, suscrita por el funcionario: SANDOVAL RAFAEL (SUB INSPECTOR), adscrito a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, la cual se explica por si misma, cursante al filio cuatro (04) y vuelto del mimo.
En fecha 24 de Enero de 2007, fue presentado por ante la sede del Juzgado Octavo (08º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, el adolescente XXX, en Audiencia para Calificar o no la flagrancia se acordó su detención por identificación y luego identificado el mismo, se le impuso la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Especial, encontrándose bajo un régimen de presentación, cada quince (15) días.
En fecha 13 de Febrero de 2007, se remitieron las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones en la cual se declara con lugar el Recurso de apelación interpuesto por la defensa, con efecto de la nulidad de la decisión recurrida para que otro Juez de Control decida motivadamente lo que corresponda en la causa seguida en contra del adolescente: XXX, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 13 de Abril de 2007, este Juzgado, fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa, en una primera oportunidad para el día 24 de Abril de 2007, siendo diferida en distintas oportunidades en virtud de la incomparecencia del adolescente: XXX.
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que imparta las ordenes conducentes con el objeto que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al adolescente: XXX. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
RACLENYS TOVAR GUILLEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,
RACLENYS TOVAR GUILLEN
MCV/RTG/RM
EXP. 1209-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 23 de Noviembre de 2007
197º y 148º
U R G E N T E
OFICIO Nº 1357-07
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar una comisión policial, a fin que se sirvan ubicar, detener y trasladar hasta la sede de este Juzgado, ubicado en: ESQUINA DE CRUZ VERDE, PALACIO DE JUSTICIA, PISO 01, SALA 105, a los adolescentes: XXX, cédula de identidad Nº XXX, residenciado en: XXX, toda vez que el mismo fue DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, le informo que la presente orden de captura es permanente hasta nueva comunicación al respecto. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación, en un lapso no mayor de 72 horas, a partir de recibido el presente oficio.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILARROEL
MCV/RM
EXP. 1290-07
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