Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. José Rodríguez Manaure, actuando como Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares por vía de Intimación seguido contra los ciudadanos Marihem Nohemí Meléndez Campos, Alexander José Granadillo Díaz y Eneida Trompiz, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa de habitación de la ciudadana Marihem Nohemi Meléndez Campos, (co-demandada)), el cual se encuentra ubicada en la calle Bachiller Peña entre calles Uribarte y Bobare, casa Nro. 189, del sector Puerta Maraven. Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifico de su misión a la ciudadana Mary Gertrudis Campos Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.919.606, progenitora de la ciudadana Marihem Meléndez, parte co-demandada en la causa de origen de esta comisión, quien manifestó al Tribunal que dicha ciudadana no se encuentra presente en estos momentos. Es todo. Interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida en virtud de llegar a un acuerdo o convenio con la ciudadana Marihem Meléndez, por ante el Tribunal de la causa, igualmente solicito se mantenga la presente comisión en la sede de este Tribunal hasta tanto conste en autos que se ha realizado arreglo o convenio alguno. Es todo. El Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la parte actora, se abstiene de ejecutar la medida a que se contrae la presente comisión, mantener la misma en el Despacho y su reconstitución a su sede natural,…..Termino, se leyó y firman conformes….
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