Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abg. Iselda Medina Agüero, Inpreabogado Nro. 30.947, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Mezerhane, C.A., parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del termino y prorroga legal, seguido contra el ciudadano Francisco Figliulio Aita, se trasladó y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en un inmueble (local comercial objeto de la presente medida) ubicado en la calle Falcón, entre Av. Bolívar y Colombia, signado con el Nro. 17-134, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de hacer entrega la entrega de dicho inmueble a la parte actora, medida ejecutiva acordada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se deja constancia que al llegar al sitio, se verificó que el inmueble objeto de la presente comisión se encuentra soldado con puntos de soldadura en la puerta de acceso al mismo, por lo que se acuerda designar cerrajero al ciudadano Orlando José González, Cédula de Identidad Nro. 3.681.395, quien acepto el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y a quien se insta a abrir la puerta de acceso al interior del inmueble, cumpliendo en este acto con lo ordenado. Interviene la parte actora, (identificada), expone: Designada como fue mi representada Depositaria del inmueble en referencia, producto de intromisiones al mismo por parte de personas desconocidas, nos vemos en la necesidad de resguardar el inmueble y ordenamos aplicar puntos de soldadura a la puerta de acceso y evitar de esta manera que personas desconocidas y ajenas continuaran introduciéndose en dicho local, que fue puesto en deposito desde el día 26-09-2002, y en varias oportunidades a través del Tribunal de la causa solicitamos al dueño de los bienes muebles que quedaron dentro del local por la contumacia y renuncia de su propietario de retirarlos del mismo, ante lo cual continuó haciendo caso omiso, razón por la cual el local se encuentra con basura en su interior; por cuanto personas desconocidas han roto los vidrios de la puerta de acceso permitiendo esto que entren animales, alimañas y basura, así como también agentes externos que escapan de la responsabilidad de la Depositaria designada, a quien solo se le confió el depósito del local, pues el propietario de los bienes muebles en el acta de secuestro de fecha 26-09-2002, se responsabilizó en retirarlos a la mayor brevedad posible, la cual nunca hizo pese a la insistencia de esta parte actora de que los retirara en diferentes oportunidades. Es todo. El Tribunal Ejecutor deja expresa constancia que el inmueble en su interior se encuentra tal y cual como fue descrita por la parte actora con bienes muebles en su interior por lo que se designa en este acto Perito Avaluador de los mismos para su posterior deposito al ciudadano José Manuel D`Lima Hernández, (identificada), quien acepto el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Es todo. El Tribunal lo insta a proceder a realizar el avalúo ordenado. Interviene el Perito Avaluador y expone: El inmueble en su interior posee los siguientes bienes muebles: 1.- (06) sillas de bambú totalmente desmantelados, rotas y oxidadas; 2.- (06) sillas fijas en metal y semicuero totalmente oxidadas; 3.- (02) lavacabezas fijadas en la pared; 04.- (01) secador de pelo desmantelado; 5.- (01) sofá en forma de ele (l), en tela a cuadros totalmente roto; 6.- (01) mesa de manicure en formica y metal deteriorado; 7.- (01) banquito en metal y semicuero oxidado; 8.- (01) consola de aire acondicionado totalmente desmantelado; 9.- (01) mueble de formica color azul y blanco de de dos puertas y dos entrepaños de aproximadamente 1 x 1 x 040; 10.- (01) mueble de formica color azul y blanco de una puerta y entrepaño de aproximadamente 1 x1 x 040; 11.- (04) espejos ovalados montados en formica azul y blanco manchados y deteriorados; 12.- (03) cómodas de formica azul y blanco de dos gavetas y una puerta en mal estado; 13.- (02) espejos adheridos a la pared, manchados y deteriorados de aproximadamente 1.20 x 0.50; 14.- (04) espejos de aproximadamente 0.80 x 0.60 montados en formica azul y blanco y 15.- 04 consolas de dos gavetas en formica azul y blanca, adheridas a la pared y totalmente deterioradas. Dichos bienes se encuentran en total estado de deterioro no susceptible de valoración alguna. Es todo. El Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por el Perito Avaluador designado en este acto, se abstiene de constituir deposito alguno sobre los bienes antes descritos por el mencionado, ya que carecen de valor y seria inoficiosa la designación de Depositario Judicial de los mismos, por lo que en este acto se deja además constancia de la presencia del Representante Legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., con domicilio en Valencia, Estado Carabobo , ciudadano Jorge Luis D`Lima L. (identificado), en su condición de Presidente de la mencionada Depositaria quien interviene para exponer: Hago del conocimiento del Tribunal que mi representada se abstiene de aceptar el Depósito Judicial necesario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble en virtud del total deterioro que no justifica ni siquiera el pago del transporte de los mismos, recomendando al Tribunal en base a la experiencia como Depositaria Judicial que ordene el bote de dichos bienes. Es todo. El Tribunal de Medidas, vista las exposiciones tanto del Perito Avaluador como del Representante del Depositario Judicial presente acuerda que una vez realizada la entrega ordenada por el Comitente, la parte actora deberá hacer limpieza respectiva y el bote de los bienes muebles descritos por lo que en este acto este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega del inmueble objeto de la presente comisión constituido por un local comercial signado con el Nro.17-134, ubicado en la calle Falcón, entre Av. Bolívar y Colombia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a la Sociedad Mercantil Inversiones Mezerhane, C.A., en la persona de uno de sus Directores, según consta de acta constitutiva que tuvo a la vista este Tribunal, ciudadano Mauricio Jorge Meyerhare A., (identificado), quien recibe el mencionado inmueble en el estado en que se encuentra. Cumplido el motivo de su misión, acuerda devolver la presente comisión al Tribunal Comitente y reconstitución en su sede natural…Es todo, termino, se leyó y firman….
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