REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA, DABAJURO Y MAUROA. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
DABAJURO: 16 DE ENERO DEL 2008.
AÑOS: 197° Y 148°

Por recibido oficio 042 de fecha 14 de Enero del 2008, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conteniendo actuaciones constantes de dos (2) folios útiles, Mandamiento de Ejecución, de Medida Preventiva de Embargo de Bienes Muebles, que en el Juicio de Cobro de Bolívares por intimación.,en contra del Ciudadano DANNI RAFAEL SIERRA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.616.681, domiciliado en este Municipio Dabajuro, Estado Falcón, seguido por el ciudadano ARGENIS JOSE MOSQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.655.438,Abogado en ejercicio, inpre numero 103.455 en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano GENADIO EMILIO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 13.616.681, domiciliado en Dabajuro, Estado Falcón y donde se ha ordenado librar el presente Despacho de Comisión a los fines de Practicar Medida Preventiva de Embargo , sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir PRIMERO: La suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 180.000.000,00), que equivalen a CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 180.000,00) por concepto del monto del capital adeudado. SEGUNDO: La suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) que equivalen a TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 300,00) por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento ( 1/6%) del total del cheque cuyo pago se demanda. TERCERO: Los intereses moratorios que se causen desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta la fecha de pago de la suma reclamada, calculado a la rata del cinco por ciento (5%) anual. CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( BS. 45.075.000,00), lo que equivale a CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( BF. 45.075,00), por concepto de honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda de conformidad al Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil . QUINTO: Las costas y costos del presente procedimiento calculados prudencialmente en un diez por ciento (10%) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (BS.18.030.000,00) que equivalen a DIECIOCHO MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES (BSF.18,030), para el caso de embargarse cantidades liquidas. Para el caso de embargarse bienes muebles es por la cantidad de TRECIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTO MIL BOLIVARES (BS. 360.600.000,00), que equivalen a TRECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTO BOLIVARES FUERTES (BF. 360.600,00), suma que comprende el doble de las cantidades reclamadas por el actor, la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (BS. 63.105.000,00) que equivalen a SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES (BF. 63.105,00) .Désele entrada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Mauroa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de darle estricto cumplimiento a la Comisión conferida acuerda el traslado y constitución del Tribunal una vez que lo solicite mediante diligencia la parte actora y se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley de Deposito Judicial. Y en consecuencia este Tribunal fijará día, hora y fecha a los fines de su ejecución mediante auto separado. Cúmplase.
La Jueza titular.
Abg.: Magleni G. de Piña.

La secretaria Titular
Abg. Teodora Borregales P.

Nota: Con esta misma fecha se le dio entrada bajo el numero: 82-2008, como esta ordenado en auto anterior.
La Secretaria Titular
Abg. Teodora Borregales









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIUCIPIOS BUCHIVACOA, DABAJURO Y MAUROA.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
DABAJURO: 17 DE ENERO DE 2008
AÑOS: 197° Y 148°


Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ARGENIS MOSQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 103.455 con el carácter de apoderado del ciudadano: GENADIO EMILIO RODRIGUEZ, identificado en autos. Este Tribunal Ejecutor Provee lo solicitado por la parte actora y acuerda devolver las actuaciones procesales contenidas en la comisión número 82-2008, llevada por este Tribunal constante de catorce (14) folios útiles al Tribunal de la causa. Así se acuerda y así se decide. Librese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase. La Jueza titular
Abg. Magleni G. de Piña.
La Secretaria Titular.
Abog.Teodora Borregales



Nota: Con esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede. Librándose oficio n° 4520-11-2008 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.


La Secretaria Titular.

Abog. Teodora Borregales