REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : AP21-S-2007-000146
PARTE OFERENTE: SUPERMERCADOS UNICASA C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1982, anotada bajo el número 62, Tomo 138-A_Sgdo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: OTILIA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.865,oo
PARTE OFERIDA: VICTOR MANUEL MORA SALDANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular d ela cédula de identidad número 11.300.688
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente procedimiento por Oferta Real de Pago Sociales hecha por el demandante, en fecha 11 de enero de 2007.
Se dictó auto de recibido en fecha 15 de enero de 2007.
Por auto de fecha 16 de enero de 2007 se dictó auto solicitando al oferente la apertura de la cuenta de ahorros a favor del trabajador y se libró oficio a la OCC para tal fin.
A la presente fecha 17 de enero de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (11 de enero de 2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por SUPERMERCADOS UNICASA a favor del ciudadano VICTOR MANUEL MORA SALDANA
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) del mes de enero de 2008. Años 197° y 147°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abog. Dioni Morales
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 am
EL Secretario
Abog.Dioni Morales
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