REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 2
Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-020886
SOLICITANTE: ANA MARIA CANETACIO PAREDES, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 82.225.854
Niño: JESUS GABRIEL NAVAS
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR
Comienza este procedimiento mediante intervención que hiciera el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en virtud de que La madre del niño se encontraba refugiada en la casa de abrigo “Elisa Jiménez”, bajo protección del estado por los maltratos recibido por parte del concubino el ciudadano JOSE OLIVEROS, quien es el padre de los niños FRANCISCO Y JESUS GABRIEL, donde los maltratos se hacían extensivos hasta los niños tanto del padre como de la madre, es por lo que en fecha 14 de diciembre de 2005, la casa de abrigo “Elisa Jiménez”, oficio al Consejo de Protección solicitando Medida de Protección para el niño de marras, por temor a que la madre tomara represión hacia su hijo, ya que se encontraba en proceso de egreso de la Casa de Abrigo. El día 11 de enero de 2006, la ciudadana DELNIS NAVAS, asistió ante el Consejo de Protección manifestando que no podía hacerse cargo de sus hijos, por lo que deseaba que su hijo JESUS GABRIEL, estuviera con la ciudadana ANA MARIA CANETACIO PAREDES, donde esta manifiesta que se inscribiría en un programa de familia sustituta, igualmente manifestó ante el Consejo de Protección que se podía hacer cargo del niño JESUS GABRIEL, por lo que se procedió a revocar Medida de Protección dictada en fecha 03 de febrero de 2006, en modalidad de Abrigo, en la institución “Consuelo Navas Tovar”, y se dictó Medida de Protección Innominada contemplada en el Artículo 126, en su último aparte y con esto entregándole el cuidado, vigilancia y protección del niño JESUS GABRIEL NAVAS, a la ciudadana: ANA CANETACIO. Posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2006 esta Sala de juicio, previa admisión de la solicitud hecha por el mencionado Consejo de Protección, admitió dicha solicitud.
El 29 de noviembre de 2007, se recibió diligencia suscrita por la Abogada ANGELICA VASQUEZ, quien se encuentra adscrita al Equipo Multidisciplinario de de la Fundación “Mi Familia” consignando escrito de la ciudadana ANA MARIA CANETACIO PAREDES, ratificando su solicitud y consignando tarjeta de vacunación, exámenes médicos, orden de egresó y medida de abrigo del niño de marras.
En fecha 05 de diciembre de 2007 la Abg. Rosa Caraballo se abocó al conocimiento de la causa.
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: en atención al principio rector de la Doctrina de la Protección Integral como lo es el Interés Superior del Niño, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo atendiendo a la necesidad del niño de autos de ser criado en el seno de una familia y al libre desarrollo de su personalidad, y conforme lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA del niño JESUS GABRIEL NAVAS, de dos (02) años de edad, en el hogar de la ciudadana ANA MARIA CANETACIO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-82.225.854. En consecuencia, se le concede la Responsabilidad de Crianza en los términos establecidos en el artículo 358, ejusdem, del referido niño. Asimismo ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que elabore Informe Integral en el hogar de la ciudadana ANA MARIA CANETACIO, ya identificada. Igualmente se acuerda la notificación al Fiscal del Ministerio Público, del presente caso.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
EL SECRETARIO
ABG. MERCEDES GAMARRA
RC/MG/K
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