REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nro 6.
197º y 148º.
Asunto: AP51-S-2007-007247.
Motivo: CURATELA.
Solicitante: WILLIAM STARLING ASCANIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.199.748.
Representante: ALICIA VARGAS, en su carácter de Abogada adscrita a la Dirección de Justicia Gratuita del Ministerio de Interior y Justicia.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nro. AP51-S-2007-007247 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador Ad-Hoc de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, y habiendo manifestado que la precitada adolescente no posee bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne como Curador Ad-Hoc de de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona del ciudadano DARWIN ASCANIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.11.199.749. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. A tales efectos se insta a la solicitante a consignar copias simples de la totalidad del presente asunto para su certificación y posterior remisión de originales a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
LIGIA CHALBAUD.
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