REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, (28) de enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-021040
SOLICITANTES: ZZZZ ZZZZ DIAZ OROZCO y LISBETH AMANDA MARTINEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-9.962.768 y V-10.633.726, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial, en fecha 22 de noviembre de 2007, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZZZZ ZZZZ DIAZ OROZCO y LISBETH AMANDA MARTINEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-9.962.768 y V-10.633.726, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORMA OCHOA ROCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6382; quienes manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “…por motivos de desavenencias surgidas en nuestro matrimonio que imposibilitan la vida en común, nos separamos de hecho desde hace mas de cinco (5) años, específicamente desde el mes de septiembre del año 2000…”
Alegaron los ciudadanos ZZZZ ZZZZ DIAZ OROZCO y LISBETH AMANDA MARTINEZ CASTRO, antes identificados, que llevan más de cinco (05) años separados, sin que para la fecha haya sido posible la reconciliación.
Admitida la solicitud, en fecha 29/11/2007, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público: y debidamente notificada la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, mediante diligencia de fecha 17/12/2007, emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ZZZZ ZZZZ DIAZ OROZCO y LISBETH AMANDA MARTINEZ CASTRO, antes identificados, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZZZZ ZZZZ DIAZ OROZCO y LISBETH AMANDA MARTINEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-9.962.768 y V-10.633.726, respectivamente, ante este Tribunal; quienes contrajeron matrimonio civil el día 20/03/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 124. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que LA PATRIA POTESTAD, del adolescente ZZZZ ZZZZ, de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres. Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la misma será ejercida por la madre ciudadana LISBETH AMANDA MARTINEZ CASTRO, antes identificada.
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “… el padre ZZZZ ZZZZ DIAZ OROZCO, anteriormente identificado, se compromete a suministrar mensualmente por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.250.000,00), la cual será depositada en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre LISBETH AMANDA MARTINEZ CASTRO. Igualmente, el padre ZZZZ ZZZZ DIAZ OROZCO, se compromete a aportar mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante la entrega a la madre LISBETH AMANDA MARTINEZ CASTRO, de ticket de alimentación. Ambos cónyuges, de común acuerdo aceptan sufragar en partes iguales los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares, así como los gastos de las festividades navideñas, vacaciones, medicinas, consultas médicas, y en general cualquier gasto que pueda presentarse con respecto al niño ZZZZ ZZZZ.…”
En relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…Ambos padres hemos acordado expresamente en que el ciudadano ZZZZ ZZZZ DIAZ OROZCO, tendrá el derecho de visitar a su hijo ZZZZ ZZZZ, libremente cualquier día de la semana, siempre y cuando esto no afecte el normal desenvolvimiento de sus actividades diarias y tomando en consideración los acuerdos que en este sentido resuelvan ambos cónyuges. En cuanto a los periodos vacacionales, fiestas nacionales, festividades decembrinas y cualesquiera otras, ambos padres, de mutuo acuerdo, establecerán la permanencia de su hijo con cada uno de ellos en forma equitativa, tomando en consideración, lo más conveniente para el bienestar del niño.…”
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (28) días del mes de enero de 2008. Años 197° y 148°
LA JUEZ
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2007-021040
MO/EV/Arianna
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