REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, (28) de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000005
SOLICITANTES: HONORIO DE JESUS GRATEROL TOLOZA y NIDIA ROSA ALVERNIA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V.-10.315.220 y V.-13.969.029, respectivamente.
NIÑOS: AAAA AAAA Y AAAA AAAGRATEROL ALVERNIA, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad Receptora y distribuidora de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ASIUL HAITI PURRPY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION de MANUTENCIÓN, fue suscrito en fecha 20 de diciembre de 2007, por los ciudadanos HONORIO DE JESUS GRATEROL TOLOZA y NIDIA ROSA ALVERNIA OJEDA, anteriormente identificados, a favor de sus hijos AAAA AAAA Y AAAA AAAGRATEROL ALVERNIA, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a canclar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, pagaderos en cuatro(0) partidas semanales, de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,00) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la progenitora para tal fin en la Entidad Financiera que ordene el Órgano Jurisdiccional, debiendo ser el primer aporte el día viernes veintiuno (21) de diciembre así sucesivamente todos los viernes de cada mes. SEGUNDO: En el mes de agosto de 2008 y en los siguientes el ciudadano HONORIO DE JESUS GRATEROL TOLOZA, se compromete aportar como bonificación Especial Adicional la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a objeto de cubrir los gastos generados por los niños AAAA AAAA Y AAAA AAAGRATEROL ALVERNIA, por razones de escolaridad, vale decir, adquisición de útiles y uniformes escolares y cancelación de inscripción y matricula escolar y dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin en la Entidad Financiera que ordene el Órgano Jurisdiccional, TERCERO: En el mes de diciembre de 2007, y en los siguientes el ciudadano HONORIO DE JESUS GRATEROL TOLOZA, se compromete aportar como bonificación Especial Adicional la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a objeto de cubrir los gastos generados por los niños AAAA AAAA Y AAAA AAAGRATEROL ALVERNIA, por razones de festividades decembrinas, vale decir, adquisición de vestido, calzado y juguetes y dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin en la Entidad Financiera que ordene el órgano jurisdiccional con suficiente antelación. CUARTO: El monto acordado en el presente convenio será incrementado voluntariamente por el progenitor, de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela QUINTO: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR

MGO/reldy